75 C.2. Consideraciones de la Corte 202. La Corte abordará, primero, las condiciones de detención en las que permaneció la señora Espinoza Gonzáles en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamayo de Puno, y luego considerará los hechos ocurridos durante la requisa de 5 de agosto de 1999. C.2.1. Condiciones de detención de Gladys Carol Espinoza Gonzáles en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamayo de Puno 203. Es un hecho probado que Gladys Espinoza permaneció en las instalaciones del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamayo de Puno durante el período de 17 de enero de 1996 a 10 de mayo de 2001 (supra párr. 79). Durante su permanencia, Gladys Espinoza se encontró sujeta a un régimen previsto para procesados y/o sentenciados por terrorismo y traición a la patria 340. Dicho Establecimiento Penitenciario se encuentra a 3,800 metros sobre el nivel del mar y a quince minutos de la ciudad de Puno, y en éste, la señora Espinoza vivió en las siguientes condiciones: fue sometida a un régimen carcelario de aislamiento celular continuo durante 23 horas al día, limitándose su salida a una hora de patio; había continuos motines de los presos y requisas violentas por parte de los agentes estatales 341; la temperatura era extremadamente fría y los internos no contaban con abrigo suficiente ni con ningún tipo de calefacción; el agua que se utilizaba para beber, cocinar, bañarse y lavar las vestimentas y ropa de cama y servicios sanitarios era impura y muy fría, escasa y de mala calidad 342; las celdas no tenían luz interior, había luz fluorescente en los pasadizos cada dos celdas y ventanas tragaluz que restringían el ingreso de la luz solar; la alimentación era deficiente, precaria e insalubre; las necesidades de salud estaban cubiertas solo por una médico general, lo cual no permitía atender la necesidad de atención médica especializada y se presentaba el desabasto de medicinas; no existían programas educativos, de capacitación o trabajo; el acceso a la información era restringido; era prohibido el ingreso de diarios, revistas, radios y televisión; los internos tenían derecho a una visita semanal de familiares directos, pero debido a la lejanía del penal los internos recibían visitas solamente un par de veces al año 343. La Policía Nacional del Perú estaba a cargo de la seguridad interna y externa del penal y efectivos del Ejército Peruano también contribuían a la seguridad externa 344. 204. Consta que durante el tiempo que Gladys Espinoza permaneció en las instalaciones del Penal Yanamayo se realizaron informes sobre su estado de salud el 24 de agosto 345 y 17 de diciembre de 1999 346. En el primero, se indicó que se encontraba “[e]n aparente buen estado general” y se diagnosticó “clínicamente sana”. En el segundo, se indicó que refería tener “cefalea, mareos [y] nauseas”, se le diagnosticó “síndrome vertiginoso” y “dermatitis alérgica”, se le prescribió tratamiento y se recomendó su evaluación por un médico neurólogo, así como se 340 Cfr. Informe de la Defensoría del Pueblo del Perú sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, de 25 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folios 1580 a 1588). 341 Cfr. Declaración rendida el 26 de marzo de 2014 ante fedatario público por Gladys Espinoza (expediente de fondo, folio 907); Declaración realizada por Gladys Espinoza en marzo de 2010 (expediente de prueba, folios 1462 y 1463), y Certificado Médico Legal No. 003821-V de 22 de enero de 2004 elaborado por peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 1561). 342 Cfr. Declaración rendida el 26 de marzo de 2014 ante fedatario público por Gladys Espinoza (expediente de fondo, folio 907). Véase, además, Caso Lori Berenson Mejía Vs. Perú, supra, párr. 87.74, Caso García Asto y Caso Ramírez Rojas Vs. Perú, supra, párr. 224. 343 Cfr. Informe de la Defensoría del Pueblo del Perú sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, de 25 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folios 1580 a 1588), y Declaración rendida el 26 de marzo de 2014 ante fedatario público por Gladys Espinoza (expediente de fondo, folio 907). 344 Cfr. Informe de la Defensoría del Pueblo del Perú sobre el Establecimiento Penitenciario de Yanamayo, Puno, de 25 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folios 1580 a 1588). 345 Cfr. Informe No. 143-99-INPE/DRAP-EPY-MIN de 24 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folio 1603). 346 Cfr. Informe No. 433-99-INPE-DRAP-EPMSY-MIN de 17 de diciembre de 1999 (expediente de prueba, folio 1578).

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