87 particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección 404. 242. La Corte ha especificado los principios rectores que es preciso observar en investigaciones penales relativas a violaciones de derechos humanos 405. La Corte también ha señalado que el deber de investigar efectivamente tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres 406. En casos de violencia contra la mujer, ciertos instrumentos internacionales resultan útiles para precisar y dar contenido a la obligación estatal reforzada de investigarlos con la debida diligencia 407. Entre otros, en una investigación penal por violencia sexual es necesario que: i) se documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, investigando de forma inmediata el lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia; ii) se brinde acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas las etapas del proceso, y iii) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación 408. Asimismo, en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer, la investigación penal debe incluir una perspectiva de género y realizarse por funcionarios capacitados en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género 409. Igualmente, la Corte se ha referido a las características que deben ostentar las declaraciones y los exámenes médicos realizados a la presunta víctima en este tipo de casos (infra párrs. 249 y 252). 404 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párr. 193, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 185. 405 Estos pueden incluir, inter alia: recuperar y preservar el material probatorio con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones, y determinar la causa, forma, lugar y momento del hecho investigado. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar análisis en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados. Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 128, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 344. 406 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 293, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 186. 407 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 194, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 344. Protocolo de Estambul, 2001, párrs. 67, 77, 89, 99, 101 a 105, 154, 161 a 163, 170, 171, 224, 225, 260, 269 y 290, y Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, Ginebra, 2003, inter alia, págs. 17, 30-1, 34, 39 a 44 y 57 a 74. 408 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 194, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 344. En este sentido, el Estado se encuentra en la obligación de brindar, con el consentimiento de la víctima, tratamiento a las consecuencias a su salud derivadas de dicha violencia sexual, incluyendo la posibilidad de acceder a tratamientos profilácticos y de prevención del embarazo. Al respecto, ver: Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, Ginebra, 2003, inter alia, pág. 63, disponible en: http://whqlibdoc.who.int/publications/2004/924154628X.pdf?ua=1; Ver también: Instrumento de Trabajo y Consulta, Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Víctimas de Violación Sexual (Costa Rica), disponible en: http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/biblioteca/protocolos/10.pdf; Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y Sexual, 2010 (México), disponible en: http://www.inm.gob.mx/static/Autorizacion_Protocolos/SSA/ModeloIntregrado_para_Prevencion_Atn_Violencia_familiar_y_s e.pdf; Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología, Propuesta de Estándares Regionales para la Elaboración de Protocolos de Atención Integral Temprana a Víctimas de Violencia Sexual (2011), disponible en: http://www.flasog.org/wp-content/uploads/2014/01/Propuestas-Estandares-Protocolos-Atencion-Victimas-ViolenciaFLASOG-2011.pdf; Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, 2011 (Colombia) disponible en: http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/MODELO%20DE%20ATENCI%C3%93N%20A%20V%C3 %8DCTIMAS%20DE%20VIOLENCIA%20SEXUAL.pdf, y Guía Técnica de Atención Integral de Personas Afectadas por la Violencia basada en Género, 2007 (Perú), disponible en: http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/normas/pdf/minsa/GUIASPRACTICAS/2007/RM141_2007.pdf . 409 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 455, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 188.

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