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particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante
con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia
contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las
víctimas en las instituciones estatales para su protección 404.
242. La Corte ha especificado los principios rectores que es preciso observar en
investigaciones penales relativas a violaciones de derechos humanos 405. La Corte también ha
señalado que el deber de investigar efectivamente tiene alcances adicionales cuando se trata de
una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un
contexto general de violencia contra las mujeres 406. En casos de violencia contra la mujer,
ciertos instrumentos internacionales resultan útiles para precisar y dar contenido a la obligación
estatal reforzada de investigarlos con la debida diligencia 407. Entre otros, en una investigación
penal por violencia sexual es necesario que: i) se documenten y coordinen los actos
investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando
estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa
de la víctima, investigando de forma inmediata el lugar de los hechos y garantizando la correcta
cadena de custodia; ii) se brinde acceso a asistencia jurídica gratuita a la víctima durante todas
las etapas del proceso, y iii) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto
de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención
cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación 408. Asimismo, en casos de supuestos
actos de violencia contra la mujer, la investigación penal debe incluir una perspectiva de género
y realizarse por funcionarios capacitados en casos similares y en atención a víctimas de
discriminación y violencia por razón de género 409. Igualmente, la Corte se ha referido a las
características que deben ostentar las declaraciones y los exámenes médicos realizados a la
presunta víctima en este tipo de casos (infra párrs. 249 y 252).
404
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párr. 193, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra,
párr. 185.
405
Estos pueden incluir, inter alia: recuperar y preservar el material probatorio con el fin de ayudar en cualquier
potencial investigación penal de los responsables; identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones, y determinar la
causa, forma, lugar y momento del hecho investigado. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del
crimen, se deben realizar análisis en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más
apropiados. Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras, supra, párr. 128, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 344.
406
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No.205, párr. 293, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr.
186.
407
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 194, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 344. Protocolo de
Estambul, 2001, párrs. 67, 77, 89, 99, 101 a 105, 154, 161 a 163, 170, 171, 224, 225, 260, 269 y 290, y Organización
Mundial de la Salud, Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, Ginebra, 2003, inter alia, págs. 17, 30-1,
34, 39 a 44 y 57 a 74.
408
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 194, y Caso J. Vs. Perú, supra, párr. 344. En este
sentido, el Estado se encuentra en la obligación de brindar, con el consentimiento de la víctima, tratamiento a las
consecuencias a su salud derivadas de dicha violencia sexual, incluyendo la posibilidad de acceder a tratamientos
profilácticos y de prevención del embarazo. Al respecto, ver: Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medico-legal
care
for
victims
of
sexual
violence,
Ginebra,
2003,
inter
alia,
pág.
63,
disponible
en:
http://whqlibdoc.who.int/publications/2004/924154628X.pdf?ua=1; Ver también: Instrumento de Trabajo y Consulta,
Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Víctimas de Violación Sexual (Costa Rica), disponible en:
http://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/biblioteca/protocolos/10.pdf; Modelo Integrado para la Prevención y Atención de
la
Violencia
Familiar
y
Sexual,
2010
(México),
disponible
en:
http://www.inm.gob.mx/static/Autorizacion_Protocolos/SSA/ModeloIntregrado_para_Prevencion_Atn_Violencia_familiar_y_s
e.pdf; Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología, Propuesta de Estándares Regionales para la
Elaboración de Protocolos de Atención Integral Temprana a Víctimas de Violencia Sexual (2011), disponible en:
http://www.flasog.org/wp-content/uploads/2014/01/Propuestas-Estandares-Protocolos-Atencion-Victimas-ViolenciaFLASOG-2011.pdf; Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual, 2011 (Colombia) disponible en:
http://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/MODELO%20DE%20ATENCI%C3%93N%20A%20V%C3
%8DCTIMAS%20DE%20VIOLENCIA%20SEXUAL.pdf, y Guía Técnica de Atención Integral de Personas Afectadas por la
Violencia
basada
en
Género,
2007
(Perú),
disponible
en:
http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/normas/pdf/minsa/GUIASPRACTICAS/2007/RM141_2007.pdf .
409
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 455, y Caso Veliz Franco y otros Vs.
Guatemala, supra, párr. 188.