92
debe realizarse lo más pronto posible 429. Sobre ese punto, la Corte considera que el peritaje
ginecológico y anal debe ser realizado, de considerarse procedente su realización y con el
consentimiento previo e informado de la presunta víctima, durante las primeras 72 horas a
partir del hecho denunciado, con base en un protocolo específico de atención a las víctimas de
violencia sexual 430. Esto no obsta a que el peritaje ginecológico se realice con posterioridad a
este período, con el consentimiento de la presunta víctima, toda vez que evidencias pueden ser
encontradas tiempo después del acto de violencia sexual, particularmente con el desarrollo de la
tecnología en materia de investigación forense 431. Por consiguiente, los plazos límite
establecidos para la realización de un examen de esta naturaleza deben ser considerados como
guía, más no como política estricta. De esa manera, la procedencia de un peritaje ginecológico
debe ser considerada sobre la base de un análisis realizado caso por caso, tomando en cuenta el
tiempo transcurrido desde el momento en que se alega que ocurrió la violencia sexual. En vista
de ello, la Corte considera que la procedencia de un peritaje ginecológico debe ser motivada
detalladamente por la autoridad que la solicita y, en caso de no ser procedente o no contar con
el consentimiento informado de la presunta víctima, el examen debe ser omitido, lo que en
ninguna circunstancia debe servir de excusa para desacreditar a la presunta víctima y/o impedir
una investigación.
257. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte observa que el examen médico en cuestión fue
realizado aproximadamente tres semanas después del momento en el que el Estado tomó
conocimiento de los hechos de violencia sexual perpetrados en contra de Gladys Espinoza. Más
aún, no se desprende del expediente motivación alguna que justificara realizar dicho examen
médico con tal dilación.
258. En tercer lugar, la Corte considera que los médicos y demás miembros del personal de
salud están en la obligación de no participar, ni activa ni pasivamente, en actos que constituyan
participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes,
incitación a ello o intento de cometerlos 432. En particular, el médico forense está en la obligación
de plasmar en sus informes la existencia de prueba de malos tratos, de ser el caso 433. Así, los
médicos forenses deben adoptar medidas a fin de notificar posibles abusos a las autoridades
correspondientes o, si ello implica riesgos previsibles para los profesionales de la salud o sus
pacientes, a autoridades ajenas a la jurisdicción inmediata 434. Además, el Estado debe
429
Cfr. Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, supra, inter
alia, págs. 18, 43 y 58.
430
La Corte observa que los siguientes países de la región han adoptado la pauta de las 72 horas para la recolección
de evidencia forense en casos de violencia sexual: i) Bolivia: Atención Integral a las Mujeres Adultas y Adolescentes Víctimas
de Violencia Sexual: Normas, Protocolos y Procedimientos, 2010, inter alia, p. 51 y 94, disponible en:
http://www.justicia.gob.bo/index.php/normas/doc_download/92 ; ii) Costa Rica: Instrumento de Trabajo y Consulta,
Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Víctimas de Violación Sexual, supra, inter alia, p. 13 y 26; iii) Paraguay:
Protocolo de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de Agresión Sexual en Facilidades de Salud, 2006, inter alia, p. 26,
disponible
en:
http://www.salud.gov.pr/Programas/ORCPS/ProtocolosMedicos/Protocolos/Protocolo%20de%20Intervencion%20con%20so
brevivientes%20de%20Agresion%20Sexual%2030%20oct%202006.pdf , y iv) Perú: Guía Técnica de Atención Integral de
Personas Afectadas por la Violencia Basada en Género, 2007, supra, p. 34. La Corte observa que en el caso de: v) los
Estados Unidas de América, aunque muchas jurisdicciones han utilizado tradicionalmente 72 horas después de la violación
como un plazo estándar para la recopilación de prueba, un gran número de jurisdicciones han determinado plazos más
largos (por ejemplo, 5 días o 1 semana). Cfr. Estados Unidos de América: A National Protocol for Sexual Assault Medical
Forensic Examinations Adults/Adolescents, 2013, p. 7, disponible en: https://www.ncjrs.gov/pdffiles1/ovw/241903.pdf .
431
Cfr. A National Protocol for Sexual Assault Medical Forensic Examinations Adults/Adolescents, supra, pág. 8.
432
Cfr. Naciones Unidas, Asamblea General, Principles of Medical Ethics relevant to the role of health personnel,
particularly physicians, in the protection of prisoners and detainees against torture, and other cruel, inhuman or degrading
treatment or punishment, Resolución 37/194 del 18 de diciembre de 1982, principio 2, disponible en:
http://www.un.org/documents/ga/res/37/a37r194.htm. Véase también: Asociación Médica Mundial, Declaración de Tokyo,
adoptada
en
octubre
de
1975
y
revisada
en
mayo
de
2006,
art.
1,
disponible
en:
http://www.wma.net/es/30publications/10policies/c18/.
433
Cfr. Protocolo de Estambul, supra, párr. 71.
434
Cfr. Protocolo de Estambul, supra, párr. 73. En este sentido, ver también: Código Penal de Argentina, artículo 144
quater.2, disponible en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm; Ley Nacional de