92 debe realizarse lo más pronto posible 429. Sobre ese punto, la Corte considera que el peritaje ginecológico y anal debe ser realizado, de considerarse procedente su realización y con el consentimiento previo e informado de la presunta víctima, durante las primeras 72 horas a partir del hecho denunciado, con base en un protocolo específico de atención a las víctimas de violencia sexual 430. Esto no obsta a que el peritaje ginecológico se realice con posterioridad a este período, con el consentimiento de la presunta víctima, toda vez que evidencias pueden ser encontradas tiempo después del acto de violencia sexual, particularmente con el desarrollo de la tecnología en materia de investigación forense 431. Por consiguiente, los plazos límite establecidos para la realización de un examen de esta naturaleza deben ser considerados como guía, más no como política estricta. De esa manera, la procedencia de un peritaje ginecológico debe ser considerada sobre la base de un análisis realizado caso por caso, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se alega que ocurrió la violencia sexual. En vista de ello, la Corte considera que la procedencia de un peritaje ginecológico debe ser motivada detalladamente por la autoridad que la solicita y, en caso de no ser procedente o no contar con el consentimiento informado de la presunta víctima, el examen debe ser omitido, lo que en ninguna circunstancia debe servir de excusa para desacreditar a la presunta víctima y/o impedir una investigación. 257. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte observa que el examen médico en cuestión fue realizado aproximadamente tres semanas después del momento en el que el Estado tomó conocimiento de los hechos de violencia sexual perpetrados en contra de Gladys Espinoza. Más aún, no se desprende del expediente motivación alguna que justificara realizar dicho examen médico con tal dilación. 258. En tercer lugar, la Corte considera que los médicos y demás miembros del personal de salud están en la obligación de no participar, ni activa ni pasivamente, en actos que constituyan participación o complicidad en torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incitación a ello o intento de cometerlos 432. En particular, el médico forense está en la obligación de plasmar en sus informes la existencia de prueba de malos tratos, de ser el caso 433. Así, los médicos forenses deben adoptar medidas a fin de notificar posibles abusos a las autoridades correspondientes o, si ello implica riesgos previsibles para los profesionales de la salud o sus pacientes, a autoridades ajenas a la jurisdicción inmediata 434. Además, el Estado debe 429 Cfr. Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, supra, inter alia, págs. 18, 43 y 58. 430 La Corte observa que los siguientes países de la región han adoptado la pauta de las 72 horas para la recolección de evidencia forense en casos de violencia sexual: i) Bolivia: Atención Integral a las Mujeres Adultas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual: Normas, Protocolos y Procedimientos, 2010, inter alia, p. 51 y 94, disponible en: http://www.justicia.gob.bo/index.php/normas/doc_download/92 ; ii) Costa Rica: Instrumento de Trabajo y Consulta, Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Víctimas de Violación Sexual, supra, inter alia, p. 13 y 26; iii) Paraguay: Protocolo de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de Agresión Sexual en Facilidades de Salud, 2006, inter alia, p. 26, disponible en: http://www.salud.gov.pr/Programas/ORCPS/ProtocolosMedicos/Protocolos/Protocolo%20de%20Intervencion%20con%20so brevivientes%20de%20Agresion%20Sexual%2030%20oct%202006.pdf , y iv) Perú: Guía Técnica de Atención Integral de Personas Afectadas por la Violencia Basada en Género, 2007, supra, p. 34. La Corte observa que en el caso de: v) los Estados Unidas de América, aunque muchas jurisdicciones han utilizado tradicionalmente 72 horas después de la violación como un plazo estándar para la recopilación de prueba, un gran número de jurisdicciones han determinado plazos más largos (por ejemplo, 5 días o 1 semana). Cfr. Estados Unidos de América: A National Protocol for Sexual Assault Medical Forensic Examinations Adults/Adolescents, 2013, p. 7, disponible en: https://www.ncjrs.gov/pdffiles1/ovw/241903.pdf . 431 Cfr. A National Protocol for Sexual Assault Medical Forensic Examinations Adults/Adolescents, supra, pág. 8. 432 Cfr. Naciones Unidas, Asamblea General, Principles of Medical Ethics relevant to the role of health personnel, particularly physicians, in the protection of prisoners and detainees against torture, and other cruel, inhuman or degrading treatment or punishment, Resolución 37/194 del 18 de diciembre de 1982, principio 2, disponible en: http://www.un.org/documents/ga/res/37/a37r194.htm. Véase también: Asociación Médica Mundial, Declaración de Tokyo, adoptada en octubre de 1975 y revisada en mayo de 2006, art. 1, disponible en: http://www.wma.net/es/30publications/10policies/c18/. 433 Cfr. Protocolo de Estambul, supra, párr. 71. 434 Cfr. Protocolo de Estambul, supra, párr. 73. En este sentido, ver también: Código Penal de Argentina, artículo 144 quater.2, disponible en: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm; Ley Nacional de

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