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(propuesto por la Comisión:)
1) Javier Ciurlizza, quien declarará sobre las leyes de justicia transicional, concretamente
los estándares a la luz de los cuales deben ser analizadas dichas normas a fin de
determinar si las mismas resultan compatibles con las obligaciones estatales de brindar
verdad, justicia y reparación a las víctimas de conflictos armados. El perito también se
referirá a la Ley 975 de 2005 bajo dichos estándares.
(propuesto por los representantes:)
2) Jesús Alfonso Flórez López, quien presentará las conclusiones del estudio de campo
respecto a la especial relación que tiene para las víctimas el territorio, sus usos y
costumbres ancestrales, así como las afectaciones colectivas que el conflicto armado y
el desplazamiento forzado ha ocasionado a las víctimas, los mecanismos de
afrontamiento y sobre las reparaciones necesarias para reparar los daños ocasionados.
(propuesto por el Estado:)
3) Luis Emilio Cardozo Santamaría, quien declarará sobre el proceso de planeamiento,
preparación, ejecución y consolidación de las operaciones militares en general, y la
operación “Génesis” en particular, especificando la forma como se habría desarrollado la
maniobra y la atribución a la acción militar del desplazamiento forzado de población que
se produjo en el área general de la cuenca del río Cacarica.
D)
Declarante a título informativo (propuesto por el Estado)
1) Miguel Samper Strouss, quien declarará sobre la implementación de la justicia
transicional en Colombia y los estándares de aplicación de justicia y reparaciones para
el caso colombiano.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la audiencia pública en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que deben cubrir
los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a
las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares y eventuales fondo y reparaciones en este caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento y a la brevedad posible, indique el enlace en que se encontrará disponible