10
44. La Comisión Interamericana en su escrito de reparaciones adjuntó como prueba
seis anexos que contenían otros tantos documentos6.
Adicionalmente, cuando
presentó dicho escrito traducido al español adjuntó tres documentos7 .
45. El Estado, por su parte, adjuntó como prueba a su escrito de observaciones a
los escritos de reparaciones de los representantes de los familiares de las víctimas y
de la Comisión un documento8.
46. A pedido del Presidente, el perito Christian Salazar Volkmann presentó durante
la audiencia pública sobre reparaciones copia de tres documentos9.
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*
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47.
En el presente caso, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos oportunamente presentados por las partes que no fueron controvertidos
ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda10.
48.
En cuanto a los anexos que aportaron los representantes de los familiares de
las víctimas para demostrar que Anstraun Aman Villagrán Morales, Henry Giovanni
Contreras (constancias de trabajo) y Julio Roberto Caal Sandoval desarrollaban
actividades laborales, el Estado alegó que los mismos carecían de seriedad y de los
requisitos legales necesarios para ser admitidos como prueba. Asimismo, en lo que
la Esposa del Presidente, Municipalidad de Guatemala, Presidencia de la República, Guatemala, febrero de
1997; anexo 7, copia del Código de la Niñez y la Juventud aprobado mediante Decreto No. 78-96 del
Congreso de la República de Guatemala; y anexo 8, artículo del Diario Siglo Veintiuno titulado
“Suspenderán indefinidamente vigencia del Código de la Niñez” publicado el 17 de febrero de 2000;
artículo del Periódico Guatemala titulado “Una ley que nunca fue” publicado el 1 de febrero de 2000;
artículo del Periódico Guatemala titulado “Las cuentas que no cuadran” publicado el 2 de febrero de 2000;
y artículo del Diario La Hora titulado “Código de la Niñez y la Juventud” publicado el 11 de febrero de
2000; y anexo 5, numerosos documentos de soporte de gastos ante el Sistema Interamericano.
6
cfr. anexo 1, tabla de cálculo realizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre la pérdida de ingresos aplicable a cada víctima; anexo 2, copia de documento del Instituto
Nacional de Estadística de Guatemala (INE): “Tablas Abreviadas de Mortalidad (Período 1990-1995)”;
anexo 3, copia de los artículos 100-107 del Código de Trabajo de Guatemala; anexo 4, copia de
documento titulado “Situación sobre los compromisos laborales de los Acuerdos de Paz”, MINUGUA,
Ciudad de Guatemala, junio de 2000; anexo 5, copia con información del Banco de Guatemala: Tabla de
Tasas de Interés 1980-1999 elaborada por el Departamento de Estudios Económicos del Banco de
Guatemala; y anexo 6, copia de la tabla titulada “Información del mercado bancario. Operaciones del 17
de agosto del 2000” elaborada por el Banco de Guatemala.
7
cfr. declaración jurada de la señora Ana María Contreras de 24 de agosto de 2000; copia de
certificado de estudios de Wilson Ravid Agreda Vásquez en la Escuela Oficial Urbana Mixta “La Brigada”,
de 31 de octubre de 1997; y copia del certificado de nacimiento de Wilson Ravid Agreda Vásquez.
8
cfr. copia del “Plan de Acción a Favor de los Niños, Niñas y Jóvenes de la Calle” elaborado por la
Secretaría de Bienestar Social, Foro de Protección a la Niñez y Juventud de la Calle y COPREDEH.
9
cfr. documento titulado “Estudio sobre Adopciones y Derechos de los Niños y las Niñas en
Guatemala. Guatemala, 2000” elaborado por el Instituto Latinoamericano para la Educación y la
Comunicación (ILPEC); documento titulado “Aproximación situacional del niño, niña y adolescente de la
Calle” elaborado por la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP-, Guatemala,
Octubre de 1998; y documento titulado “Violación a los Derechos Humanos de los Niños de la Calle”,
Informe de Impunidad, 1990-1998, elaborado por la Asociación Casa Alianza Guatemala, 1999.
10
cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 2, párr. 73; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo
Bustos y otros), supra nota 2, párr. 55; y Caso Baena Ricardo y otros, supra nota 2, párr. 74.