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III
PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES
4.
El 20 de enero de 2000 el Presidente de la Corte Interamericana (en adelante
“el Presidente”), en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo noveno de la
sentencia de fondo, resolvió:
1.
Otorgar a las familiares de Henry Giovanni Contreras, Federico
Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez
Cifuentes y Anstrau[n] Aman Villagrán Morales o, en su caso, a sus
representantes legales, plazo hasta el 20 de marzo de 2000 para que
presenten, por sí o en representación de las víctimas fallecidas, sus
argumentos y las pruebas de que dispongan para la determinación de las
reparaciones y costas.
2.
Instruir a la Secretaría de la Corte para que, una vez vencido el plazo
a que hace referencia el párrafo anterior, transmita todos los escritos y las
pruebas recibidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un plazo
de dos meses, que se contará a partir de la fecha en que reciba los referidos
escritos y pruebas para que presente las observaciones que considere
pertinentes en materia de reparaciones y costas.
4.
Instruir a la Secretaría de la Corte para que, una vez vencido el plazo
a que hace referencia el punto resolutivo anterior, transmita al Estado de
Guatemala todos los escritos y las pruebas presentados.
5.
Otorgar al Estado de Guatemala un plazo de dos meses, que se
contará a partir de la fecha en que reciba los escritos y las pruebas a que hace
referencia el punto resolutivo anterior, para que presente sus observaciones y
las pruebas de que disponga para la determinación de las reparaciones y
costas en el presente caso.
6.
Convocar a las familiares de Henry Giovanni Contreras, Federico
Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez
Cifuentes y Anstrau[n] Aman Villagrán Morales o, en su caso, a sus
representantes legales, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
al Estado de Guatemala, una vez finalizada la etapa escrita del procedimiento,
a una audiencia pública, en fecha que será comunicada oportunamente.
5.
El 14 de marzo de 2000 los representantes de los familiares de las víctimas
solicitaron a la Corte prorrogar por 45 días el plazo fijado por este Tribunal en la
Resolución de 20 de enero de 2000 para presentar su escrito relativo a las
reparaciones.
6.
El 15 de marzo de 2000 el Presidente amplió el plazo otorgado a los
representantes de los familiares de las víctimas hasta el 5 de mayo del mismo año.
7.
El 7 de abril de 2000 el Estado informó a la Corte la designación del señor
José Alberto Briz Gutiérrez, Encargado de Negocios a. i. de la Embajada de
Guatemala ante la República de Costa Rica, como su agente.