3 III PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES 4. El 20 de enero de 2000 el Presidente de la Corte Interamericana (en adelante “el Presidente”), en cumplimiento de lo ordenado en el punto resolutivo noveno de la sentencia de fondo, resolvió: 1. Otorgar a las familiares de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Anstrau[n] Aman Villagrán Morales o, en su caso, a sus representantes legales, plazo hasta el 20 de marzo de 2000 para que presenten, por sí o en representación de las víctimas fallecidas, sus argumentos y las pruebas de que dispongan para la determinación de las reparaciones y costas. 2. Instruir a la Secretaría de la Corte para que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, transmita todos los escritos y las pruebas recibidos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 3. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un plazo de dos meses, que se contará a partir de la fecha en que reciba los referidos escritos y pruebas para que presente las observaciones que considere pertinentes en materia de reparaciones y costas. 4. Instruir a la Secretaría de la Corte para que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el punto resolutivo anterior, transmita al Estado de Guatemala todos los escritos y las pruebas presentados. 5. Otorgar al Estado de Guatemala un plazo de dos meses, que se contará a partir de la fecha en que reciba los escritos y las pruebas a que hace referencia el punto resolutivo anterior, para que presente sus observaciones y las pruebas de que disponga para la determinación de las reparaciones y costas en el presente caso. 6. Convocar a las familiares de Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Túnchez, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Anstrau[n] Aman Villagrán Morales o, en su caso, a sus representantes legales, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Guatemala, una vez finalizada la etapa escrita del procedimiento, a una audiencia pública, en fecha que será comunicada oportunamente. 5. El 14 de marzo de 2000 los representantes de los familiares de las víctimas solicitaron a la Corte prorrogar por 45 días el plazo fijado por este Tribunal en la Resolución de 20 de enero de 2000 para presentar su escrito relativo a las reparaciones. 6. El 15 de marzo de 2000 el Presidente amplió el plazo otorgado a los representantes de los familiares de las víctimas hasta el 5 de mayo del mismo año. 7. El 7 de abril de 2000 el Estado informó a la Corte la designación del señor José Alberto Briz Gutiérrez, Encargado de Negocios a. i. de la Embajada de Guatemala ante la República de Costa Rica, como su agente.

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