sede en Villavicencio estarían colaborando con los planos trazados por los paramilitares, los cuales incluían al
señor Pedro Malagón y Josué Giraldo Cardona”.
813.
La esposa, hijas, madre y hermanas del señor Josué Giraldo Cardona presentaron acción de
reparación directa para que se declarara responsable administrativamente a la Nación, DAS, Ministerio de
Defensa Nacional y Policía Nacional, por la muerte del señor Josué Giraldo Cardona. En primera instancia, el 29
de abril de 2003, el Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones de la demanda. En segunda
instancia, el 26 de junio de 2014, la Sección Tercera –Subsección B- de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Meta que negó las pretensiones de la
demanda258.
814.
El Consejo de Estado consideró que la muerte del señor Giraldo Cardona tenía un impacto
individual y colectivo, pues afectaba a su familia y a la sociedad en general porque el señor Giraldo Cardona hacía
parte de una organización que se dedicaba a denunciar graves violaciones de derechos humanos cometidas por
paramilitares, con la aquiescencia del Estado y, además, era el líder de un partido político.
815.
El Consejo de Estado señaló que el Estado debió extremar las medidas de seguridad a favor del
señor Giraldo y cumplir con las medidas cautelares de la Comisión. Asimismo, consideró que la omisión de
protección de la vida del señor Giraldo “se profundiza aún más por cuanto para su asesinato se contó con la
participación del Ejército Nacional –VII Brigada que realizó seguimientos permanentes a los militantes de la
Unión Patriótica al atribuirles su complicidad en el asesinado (sic) del general Gil Colorado y los autores
materiales se encontraban al servicio de grupos paramilitares que actuaban en aras de exterminar el grupo
político de oposición”.
816.
Finalmente, como se mencionó en el acápite de información general sobre violencia política y
la Unión Patriótica, la mencionada sentencia encontró también que el Estado no culminó las investigaciones
penales y disciplinarias para condenar a los autores materiales e intelectuales. En ese sentido, consideró que la
ausencia del servicio de escolta al momento del crimen, “revela, en conjunto con el extenso material probatorio
que reposa en el expediente, la connivencia que dichas instituciones tuvieron con la ominosa práctica de
eliminar a aquellas personas que hubiese optado por dejar las armas aceptando participar, con buen ventura, en
el libre juego de la democracia mediante la creación de partidos políticos de izquierda y promover la defensa de
derechos humanos”.
817.
El Alto Tribunal ordenó varias medidas de reparación. Algunas de ellas consistían en la
elaboración de (i) un documental, (ii) un cortometraje y (iii) una exposición itinerante sobre las causas,
actividades y aspiraciones de Josué Giraldo Cardona, y, previo consenso, (iv) un lugar de memoria en la Ciudad
de Villavicencio en el que existan monumentos a los líderes de la Unión Patriótica. También ordenó (v) la
creación de un premio y beca anual sobre derechos humanos, derecho internacional humanitario y Unión
Patriótica, (vi) que el Estado sufrague la terapia de rehabilitación a las hijas y cónyuge del señor Giraldo Cardona,
si ellas lo desean, (vii) que el Ministerio de Defensa y la Unidad Nacional de Protección presentaran excusas
públicas a las víctimas, y (viii) la culminación de la investigación penal para que se esclarezca y condene a los
autores intelectuales del crimen de lesa humanidad contra Josué Giraldo.
818.
En cuanto a la indemnización de perjuicios, el Consejo de Estado profirió las siguientes
condenas: por concepto de perjuicios morales, a favor de Mariela Duarte Parrado, Natalia Giraldo Parrado y Sara
Jimena Giraldo Parrado, la suma de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv)para cada una de
ellas, para María Iné s Cardona de Giraldo, la suma de 100 smlmv y para María Iné s Giraldo Cardona y Luz Estela
Giraldo Cardona la suma de 50 smlmv. Por concepto de perjuicios materiales, ordenó el pago a Mariela Duarte
Parrado de $2 436 456 516, a Natalia Giraldo Parrado de $919 124 184 y a Sara Jimena Giraldo Parrado de $959
345 652.
258 Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 26 de junio de 2014. M.P.
Danilo Rojas Betancourth.
114
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents