877.
La noche del 8 de septiembre de 2000, Heliodoro de Jesús Durango Hernández fue asesinado
en Medellín, por un sujeto desconocido con arma de fuego cuando se encontraba con un grupo de amigos en un
lugar público, luego de salir de la sede de la UP en preparación de la campaña electoral.
878.
La parte peticionaria afirmó que la familia consideraba que el crimen fue cometido por
paramilitares comandados por Carlos Castaño, quienes venían realizando dichos actos ilícitos en contra de
militantes y dirigentes de la UP en el departamento de Antioquia.
879.
Ante la muerte del señor Durango, el 20 de septiembre de 2000 Mario Upegui Hurtado,
Presidente de la UP, dirigió escrito a Jorge Ignacio Pretelt, Presidente del Consejo Nacional Electoral, solicitando
el retiro de las listas de sus candidatos de elección popular para Asamblea Departamental y Concejo Municipal
de Medellín de los comicios electorales de octubre de 2000.
880.
El 2 de octubre de 2000 la Directora Nacional Electoral Gloria Ruiz Moya en contestación a la
petición de la UP indicó que no era posible retirar la tarjeta electoral correspondiente a la Asamblea
Departamental de Antioquia y el Concejo de Medellín pues el plazo para las modificaciones había vencido y las
tarjetas estaban ya elaboradas y en proceso de distribución.
881.
Los hechos mencionados incidieron en la extinción del movimiento político. De manera que en
las elecciones del 10 de marzo de 2002 la lista de los candidatos de la UP al Congreso de la República no
alcanzaron los votos requeridos. Consecuentemente, el 30 de septiembre de 2002, el Consejo Nacional Electoral
mediante resolución 5659 dispuso la pérdida de la personería jurídica de la UP.
882.
El 9 de septiembre de 2002 los familiares entablaron una demanda administrativa contra el
Estado colombiano. La CIDH no cuenta con información adicional sobre dicho proceso.
883.
El 26 de septiembre de 2011, según reporte de la Fiscalía al Ministerio de Relaciones Exteriores,
presentado al representante de Colombia ante la OEA mediante Memorando DIDHD GOI No. 72700/1237, el
proceso estaba en etapa preliminar, ante el Fiscal 90, bajo Radicado No. 5207.
884.
Mediante oficio del 3 de agosto de 2012, la Fiscalía General de la Nación informó a la parte
peticionaria que el proceso por homicidio se encontraba activo, en etapa previa, ante la Fiscalía 90, bajo
Radicado No. 6207.
Año 2001
1.75.
Rosalba Gavilar Novoa268
885.
Rosalba Gavilar Novoa fue dirigente y militante de la UP. De acuerdo con notas periodísticas y
la declaración de su hija, la señora Gavilar se desempeñó como ex Concejal por la UP en el municipio de
Cartagena del Chairá durante el período 1986-1988. Posteriormente, ocupó el cargo de Directora de la Casa de
la Cultura de Puerto Rico, Caquetá, en el período 1993–2000. En 1999 fue electa como integrante de la Junta
Nacional Patriótica durante el IV Congreso Nacional de la UP. Finalmente, laboró desde enero del 2001 hasta la
fecha de su muerte como Coordinadora de Actividades Culturales del Municipio de Puerto Rico.
886.
Según declaración de Lorena Cárdenas Gavilar, hija de la presunta víctima, la señora Gavilar y
su conviviente Dwight Alberto Hernández fueron acusados públicamente a nivel nacional por Plinio Apuleyo,
reconocido periodista de derecha, de ser auxiliares directos de las FARC.
887.
De la declaración de la hija de la señora Gavilar también se desprende que cuando el militar
Eddy Alberto Pallares Cote, Gobernador de Caquetá, se encontraba en el poder, se descubrió un plan que
consistía en dar muerte a diez líderes políticos de la UP, entre ellos, Rosalba Gavilar, Octavio Collazos y Henry
268
Anexo 16. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 5, Carpeta Rosalba Gavilar Novoa.
122
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