1314. El 20 de noviembre de 2002 el Consejo Nacional Electoral confirmó la decisión de 30 de septiembre de 2002, considerando que “en nada influye que el Partido Político Unión Patriótica se encontrare incurso en la causal primera del artículo 4 de la Ley 130 de 1994 por razones de fuerza mayor o caso fortuito por cuanto que-como se advirtió- no se discute el que la colectividad política fuera legalmente responsable de no haber obtenido los cincuenta mil votos o haber alcanzado representación en el Congreso”367. 1315. El 4 de julio de 2013 la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al resolver dos demandas, decretó la nulidad parcial de la decisión de 30 de septiembre de 2002 en lo que concierne a la perdida de personería jurídica de la UP, y la nulidad integra de la decisión de 20 de noviembre de 2002, y como consecuencia indicó que la UP mantiene la personería jurídica368. Dentro de sus consideraciones, la Sala estimó que: (…)el CNE al determinar si al Partido Político UNION PATRIOTICA correspondía aplicarle el numeral 1 del artículo 4 de la Ley 130 de 1994 para extinguir su personería jurídica, le era exigible constitucional y legalmente que valorara la situación fáctica que gobernaba los acontecimientos del estado de fuerza mayor que padecía el partido, respecto a su capacidad real de participación política (…) este contenido de los actos administrativos demandados evidencia el tratamiento que, apartado de la realidad reinante, el CNE impartió a la situación de especial consideración que afrontaba y que le planteó la UP, pues calificó el exterminio del grupo de personas militantes, por razones de intolerancia política como hecho “previsible”, “conocible” (…) 369. (…) en el expediente obra prueba documental sobre la situación de exterminio del que venían siendo objeto los militantes y simpatizantes de la UP (…) los integrantes del partido Unión Patriótica fueron víctimas de persecución por razones políticas acaecidas en el país, cuando manos desconocidas decidieron exterminar a sus militantes y afiliados con el claro propósito de deshacer el partido (…)370. 1316. En virtud de la decisión anterior, el 24 de septiembre de 2013 el Consejo Nacional Electoral restableció la personería jurídica de la UP y autorizó el registro de los miembros de la Junta Patriótica Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional de la Unión Patriótica371. 1317. El 13 de diciembre de 2013 el Ministro del Interior creó el Comité de Garantías Electorales para el partido político Unión Patriótica con el objeto de “evaluar las condiciones electorales actuales en las que se encuentra el partido, con el fin de adelantar acciones tendientes a garantizar la participación en las futuras contiendas electorales en condiciones de igualdad, reconociendo la condición de víctimas, militantes, familiares y sobrevivientes de la UP en el marco de la Ley 1448 de 2011”372. 1318. El 9 de marzo de 2014 se llevaron elecciones en el territorio nacional para el Congreso de la República, sin que la Unión Patriótica haya logrado obtener representación en el Congreso ni alcanzado el porcentaje de votos exigido para mantener su personería jurídica373. 367 Citada en la Decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 4 de julio de 368 Decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 4 de julio de 2003. 369 Decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 4 de julio de 2003. 370 Decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 4 de julio de 2003. 371 Anexo 37. Resolución 2576 del Consejo Nacional Electoral de 24 de septiembre de 2013. 2003. Anexo 38. Resolución 2012 del Ministro del Interior de 13 de diciembre de 2013. Según consta en dicha decisión, el Comité de Garantías Electorales está conformado por: 1. El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos; 3. El Viceministro de Relaciones Políticas; 4. El Director de la Unidad Nacional de Protección o su delegado; 5. Un representante del Partido Político Unión Patriótica, designado por el Presidente del Partido. 372 373 Anexo 39. Resolución 3594 del Consejo Nacional Electoral de 26 de noviembre de 2014. 179

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