93. Las violaciones de derechos humanos en el contexto del conflicto armado interno en Colombia y, en particular, la actuación de grupos paramilitares ha sido objeto de seguimiento cercano por los órganos del sistema interamericano. 94. Según estableció la CIDH en su Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia, el Estado ha jugado un papel importante en el desarrollo de los llamados grupos paramilitares o de autodefensa a quienes permitió actuar con protección legal y legitimidad en las décadas de los setenta y ochenta84 y es responsable de manera general por su existencia y fortalecimiento85. 95. La Comisión observa que en un inicio fue el propio Estado quien propició la creación de grupos de autodefensas con fines específicos pero éstos se desbordaron y empezaron a actuar al margen de la ley, inclusive con colaboración o aquiescencia de agentes del Estado. La Corte ha observado que dichos “grupos paramilitares son responsables de numerosos asesinatos […] y de una gran parte de las violaciones de derechos humanos en general” cometidas en Colombia86. 96. Estos grupos, formados bajo el marco normativo colombiano, y patrocinados o aceptados por sectores de las Fuerzas Militares, fueron en gran parte creados con el fin de combatir grupos armados disidentes87. Como resultado de su motivación contrainsurgente, los paramilitares establecieron lazos con el Ejército colombiano que se fortalecieron durante más de dos décadas88. Finalmente, el 25 de mayo de 1989, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del párrafo 3 del artículo 33 del Decreto Legislativo 3398 de 1968, que dio fundamento legal a la creación de grupos de autodefensa89 y retiró el respaldo legal a su vinculación con la defensa nacional, tras lo cual el Estado adoptó una serie de medidas legislativas para criminalizar las actividades de estos grupos y de quienes los apoyen90. A pesar de esto, por años el Estado hizo poco para desmantelar la estructura que había creado y fomentado, particularmente cuando aquellos grupos llevaban a cabo actividades de contrainsurgencia y, de hecho, los lazos permanecieron a diferentes niveles, en algunos casos, solicitando o permitiendo a los paramilitares la ejecución de ciertos actos ilícitos con el entendido de que no serían objeto de investigación o juzgamiento ni sanción91. La tolerancia de estos grupos por parte de ciertos sectores del Ejército ha sido denunciada por entes del Estado mismo92. 84 Efectivamente, el Decreto 3398 del 1965 (Ley de Defensa Nacional) y la Ley 48 de 1968 autorizaron la creación de patrullas civiles que recibían armas de uso privativo de las fuerzas de seguridad del Estado por autorización del Ministerio de Defensa. El artículo 25 del Decreto 3398 de 1965 establecía que “Todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad”. Cfr. CIDH Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 61. 85 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Cap. IV, párr. 236. CIDH, Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 61. 86 Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005. Serie C No. 122, párr. 96.18 y Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 125. 87 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Cap. I, párrs.7-19. CIDH Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 62. 88 Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005. Serie C No. 122, párrs. 96.1 – 96.5. 89 Los artículos 25 y 33 del Decreto Legislativo 3398 (Ley de Defensa nacional) y la Ley 48 de 1968 dieron fundamento legal a la creación de “grupos de autodefensa”. Cfr. Corte IDH. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 84 g). 90 Decretos 1194 del 8 de junio de 1989 y 2266 de 1991. CIDH. Informe No. 75/06 Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 62. 91 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999. Cap. I, párrs. 17-19. Ver también Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Oficina en Colombia, abril 2000, párr. 30. Ver también CIDH. Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 62. 92 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, Cap. IV, párrs. 37-239. CIDH. Informe No. 75/06 Jesús María Valle Jaramillo, 16 de octubre de 2006, párr. 62. 21

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