132. Al analizar la información que consta en el expediente, la Comisión nota que de las personas que en distintos escritos e informes allegados al proceso se identificaron como perpetradores de los hechos de violencia contra integrantes y militantes de la Unión Patriótica, la mayoría corresponde a personas y grupos paramilitares. Igualmente es posible constatar que agentes estatales ocupaban el segundo mayor grupo de presuntos perpetradores. Asimismo, existe un tercer grupo minoritario vinculado con el sicariato112. La CIDH enfatiza que estas conclusiones coinciden con la información referida por autoridades judiciales colombianas previamente citadas en el contexto. Así, en una decisión judicial de 2013, el Tribunal Superior de Bogotá afirmó que según fuentes oficiales, los paramilitares eran en su mayoría los autores de los hechos de violencia en contra integrantes y militantes de la Unión Patriótica, y que agentes estatales, principalmente Ejército y Policía, ocupaban el segundo lugar entre los responsables113. 133. La Comisión toma nota de que la parte peticionaria Derechos con Dignidad en su escrito recibido el 24 de agosto de 2016, se refirió a hechos relacionados con las siguientes personas que están incluidas en el listado consolidado de 18 de febrero de 2013 por la Corporación Reiniciar: Manuel Álvaro Fernández 112 Para este análisis, la Comisión estudió las listas e información adicional aportada durante el trámite del caso en donde se hacía referencia a posibles perpetradores: Petición inicial de 16 de diciembre de 1993; Defensor del Pueblo de Colombia, Jaime Córdoba Triviño. Informe para el Gobierno, el Congreso y el Procurador General de la Nación. Estudio de caso de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza Paz y Libertad. Defensoría del Pueblo de Colombia, 1992; Escrito de la parte peticionaria de 6 de septiembre de 1995; Escrito de la parte peticionaria de 6 de octubre de 1997; así como los distintos escritos de actualización de información que la parte peticionaria envió a lo largo del proceso de solución amistosa, en donde aportaban listas con nueva información sobre hechos en contra de miembros de la UP, denominadas “Violaciones a los derechos humanos cometidas contra sobrevivientes de la UP durante el transcurso del actual gobierno de Álvaro Uribe”. 113 Anexo 13. Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Decisión de 31 de octubre de 2012. Magistrado Ponente Eduardo Castellanos Roso. Anexo al Escrito de la parte peticionaria de 30 de octubre de 2013. La Comisión toma nota que las consideraciones realizadas por el Tribunal Superior de Bogotá en esta decisión, fueron reiteradas en la sentencia dictada contra Hebert Veloza García el 30 de octubre de 2013. Anexo 9. Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de 30 de octubre de 2013. Magistrado Ponente Eduardo Castellanos Rosso. Anexo al Escrito de la parte peticionaria de 29 de noviembre de 2013. 28

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