805. La Comisión destaca que el señor Josué Giraldo Cardona estuvo incluido como presunta víctima en el caso 11.690 del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, sus familiares solicitaron que se incorporara en el presente caso sobre integrantes y militantes de la Unión Patriótica e, inicialmente, la CIDH decidió no acumularlo255. Sin embargo, el 13 de noviembre de 2015, la Comisión decidió que la situación del señor Josué Giraldo Cardona se analizarías en el caso 11.227256. 806. Josué Giraldo Cardona era militante de la Unión Patriótica y Presidente del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta. Se desempeñó como juez de ejecuciones fiscales, gerente de la Empresa Licorera del Meta y trabajó en el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Meta. El señor Josué Giraldo Cardona fue un reconocido dirigente de la UP en el departamento de Caldas, donde sufrió un atentado contra su vida el 14 de mayo de 1987, por lo que se desplazó a la ciudad de Villavicencio, donde continuó con su labor como abogado y dirigente político257. 807. El 10 de noviembre de 1992, el Director Seccional del DAS del departamento del Meta dispuso varias medidas de seguridad a favor del señor Giraldo Cardona, ordenó un servicio de escolta dentro de la ciudad y un arma automática. Sin embargo, las amenazas en su contra continuaron y el 14 de marzo de 1995, Luis Enrique Lara Melo, escolta de la Policía informó al Comandante de la Policía del Meta que hombres que, al aparecer hacían parte de grupos de autodefensas, pretendían atentar contra la vida de varios dirigentes de la UP, incluido el señor Josué Giraldo Cardona. 808. El 5 de abril de 1995, la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz y otras organizaciones solicitaron a la CIDH la adopción de medidas cautelares a favor de miembros del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta por las amenazas, ejecuciones, desapariciones y desplazamiento de los cuales eran objeto. En respuesta, el 22 de noviembre de 1995, la CIDH adoptó las medidas cautelares requeridas, que incluían al señor Josué Giraldo Cardona. 809. El 6 de febrero de 1996, Josué Giraldo Cardona se reunió con el jefe de la Sijín, de la Sipol Meta para ponerlos en conocimiento de las amenazas en su contra y denunció sus sospechas de una alianza entre los paramilitares y miembros del Ejército para cometer atentados selectivos. En esa oportunidad, el señor Giraldo relató que la persecución en su contra provenía de grupos paramilitares financiados por Víctor Carranza y que ellos actuaban en venganza a las acciones del Comité Cívico de Derechos humanos, que había permitido que las personas declararan contra jefes paramilitares como “Rasguño”. Inmediatamente, la Sección de inteligencia Policial del Meta –Sipol- tomó medidas de seguridad para proteger al denunciante. Posteriormente, el 6 de junio del mismo año, el señor Josué Giraldo denunció ante la Fiscalía nuevas amenazas en su contra, las cuales ratificó bajo juramento. 810. El 13 de octubre de 1996, aproximadamente a las 8:00 a.m., el señor Josué Giraldo Cardona recibió cuatro disparos con arma de fuego mientras se encontraba jugando con sus hijas de 5 y 3 años frente a su casa y en compañía del activista de derechos humanos Carlos López Michael. Al momento del atentado, el señor Cardona no tenía servicio de escolta, pues quien lo escoltaba había sido sancionado. 811. El DAS inició una investigación disciplinaria por los hechos en los que se le causó la muerte al señor Josué Giraldo Cardona. El 17 de marzo de 1997, la Oficina de Inspección General ordenó el archivo definitivo al considerar que la conducta de los funcionarios del DAS se ajustó a los lineamientos, pues la entidad no tenía conocimiento del regreso del señor Giraldo Cardona a Villavicencio. 812. De acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado, la investigación de la Fiscalía General de la Nación por la muerte del señor Josué Giraldo Cardona no arrojó resultados; sin embargo, del material probatorio recaudado, se publicó el Informe No 005-2000 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos que sostenía que “de acuerdo a las informaciones obtenidas miembros de alto rango del Batallón de Inteligencia del ejército con 255 CIDH, Comunicación del 19 de abril de 2010 sobre el caso de REF.: 11.690 Josué Giraldo (Comité de DDHH del Meta). CIDH, Comunicación del 13 de noviembre de 2015 sobre el caso de REF.: 11.227 (Unión Patriótica). Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de 26 de junio de 2014. C.P. Danilo Rojas Betancourth. 256 257 Comunicación de Reiniciar a la CIDH, fecha 10 de febrero de 2014. 113

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents