morales subjetivos, y que en esta última sentencia el Tribunal no cambió la modificación de la conducta punible a desaparición forzada, confirmando que los hechos cometidos contra las presuntas víctimas configuraron un secuestro. 1012. En los procesos que se adelantan bajo la Ley de Justicia y Paz, la parte peticionaria informó que la Fiscalía 19 de la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz ha recibido varias versiones libres de miembros del Bloque Elmer Cardenas de las Autodefensas, que aceptaron su participación en los hechos. Ahora bien, según Reiniciar, las declaraciones han sido insuficientes para conocer plenamente la verdad sobre la actuación del grupo ilegal, y no han vinculado a la investigación a miembros de la Fuerza Pública a pesar de las declaraciones de los condenados Fredy Rondón Herrera y Carlos Alberto Bonilla Gutiérrez que los involucra. También reprobó que las investigaciones se han desarrollado con omisión del contexto de persecución contra la Unión Patriótica, que se hayan proferido sentencias anticipadas contra los condenados sin otorgar a las víctimas la posibilidad de controvertir las pruebas y que en una reciente decisión el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó haya calificado la conducta punible contra las presuntas víctimas como secuestro y no como desaparición forzada. 1013. El 11 de noviembre de 2008 y el 4 de agosto de 2009, el Fiscal 69 Especializado de Apoyo de las Fiscalías 19 y 48 JYP de la Fiscalía General de la Nación comunicó a las señoras Rodes Martínez Reyes y Sandra Milena Arboleda Martínez, respectivamente, que habían sido reconocidas como víctimas legitimadas para participar en el proceso sobre la desaparición de su compañero y padre. El 10 de marzo de 2011, el Fiscal 19 Delegado ante Tribunal de Justicia y Paz informó a la apoderada de las referidas víctimas que se había aplazado la audiencia en la que se escucharía a Yimmy Matute Palma, Franklin Hernández Seguro y Miguel Enrique Vergara Salcedo para presentarlos de forma conjunta con los demás postulados del Bloque Elmer Cárdenas que participaron en la incursión al municipio de Riosucio el 20 de diciembre de 1996. Agregó que se hizo la audiencia de los postulados William Manuel Soto Salcedo y Olimpo Castaño Quintero, y que se anexó copia de las versiones conjuntas de otros postulados. 1014. En relación con la búsqueda de las personas desaparecidas, la parte peticionaria anexó informes de la abogada de la esposa e hijas del señor Benjamín Arboleda Chaverra y del Equipo Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial –EQUITAS- sobre la diligencia de exhumación de los restos realizada por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía en los días 29 de marzo y 2 de abril de 2009, en el municipio de Unguía, Chocó. En ellos, tanto las víctimas como la organización reprocharon la actuación de la Fiscalía en la diligencia porque la consideraron irrespetuosa con las víctimas y con errores técnicos. 1015. La Comisión toma nota que entre del 15 y 20 de abril de 2012 se adelantó una diligencia de prospección con geo radar en el terreno de Santa María de la Nueva del Darién para continuar con la búsqueda de los posibles restos del señor Benjamín Arboleda, José Lisneo Asprilla y Edinson Rivas. Benjamín Artenio Arboleda Chaverra308 1016. En su declaración ante Reiniciar, la señora Rodes Martínez Reyes manifestó que el señor Benjamín Arboleda fue militante del Partido Comunista y de la UP en Apartadó, fue concejal de la UP en Chigorodó y fue alcalde de este municipio cuando detuvieron al alcalde titular. Relató que en 1996 el señor Arboleda se desempeñaba como Secretario de Gobierno del municipio de Riosucio y también ejerció como alcalde al momento de la toma del municipio porque el alcalde titular lo dejó encargado. Relató que después de la incursión de los paramilitares que se llevaron detenido a su esposo, fue a Riosucio y a Acandí para buscarlo paro no lo encontró. 1017. Refirió que seis meses después de la toma del municipio de Riosucio, un grupo de paramilitares llegaron a la finca donde ella trabajaba y amenazaron a los militantes de la Unión Patriótica. Relató que al día siguiente sus empleadores le entregaron una carta de despido. Sostuvo que se desplazó a la ciudad de Bogotá 308 Anexo 22. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 6, Carpeta Benjamín Artemio Arboleda Chaverra. 141

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