1319. El 1 de abril de 2014 el Ministro de Interior puso a consideración del Consejo Nacional Electoral un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en la que este órgano estimó que “para la efectividad de la sentencia del Consejo de Estado del 4 de julio de 2013, no se puede aplicar el umbral electoral a la Unión Patriótica en las elecciones parlamentarias del 2014” 374 y le solicitó que su decisión estuviera apegada al concepto del Consejo de Estado375. 1320. El 26 de noviembre de 2014 el Consejo Nacional Electoral decidió que la Unión Patriótica conservaría su personería jurídica hasta el 2018, al inaplicar el umbral electoral legal exigido para conservar la personalidad jurídica del partido, tomando en cuenta que “la imposibilidad de inscribir suficientes candidatos al Congreso de la República, de realizar en igualdad de condiciones una apropiada divulgación de su proyecto político”, se debe a hechos ajenos a la organización política. Consideró, entre otros hechos, que el derecho a la financiación del partido se reconoció un poco más de 3 meses antes del debate electoral376. E. Medidas informadas por el Estado en materia de protección, investigación y reparación 1321. En su escrito de 6 de septiembre de 2017, el Estado colombiano se refirió en primer lugar a los avances logrados a través de las medidas adoptadas para la búsqueda de una solución amistosa. En este sentido se refirió a la creación de la Comisión Mixta para la solución amistosa, en el marco de la cual señaló se lograron los siguientes avances: i) creación de una base de datos común y provisional de víctimas; ii) la conformación de sub unidades en las 26 seccionales de la Fiscalía designadas exclusivamente para dar impulso a las investigaciones por los hechos; y iii) el diseño de un Programa Especial de Protección para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la UP. 1322. Colombia afirmó que el 24 de marzo de 2000 se suscribió entre las partes el acuerdo propuesto en la Comisión Mixta, el cual concretó y adoptó la propuesta metodológica acordada por los integrantes de la Comisión Mixta. Señaló que en dicho acuerdo se creó un Grupo de Trabajo instalado en septiembre de 2001, conformado por las instituciones y organizaciones que conformaban la Comisión Mixta y además por la Defensoría del Pueblo, Eric Sotas (Director de la Organización Mundial contra la Tortura) y Robert Goldman en su entonces calidad de Comisionado y Relator para Colombia de la CIDH. 1323. Indicó que este grupo adelantó reuniones de trabajo mensuales a través de una Secretaría Técnica y cuatro subgrupos (Verdad, Justicia, Prevención y Protección y Reparación Integral), así como la realización de encuentros regionales con víctimas y sobrevivientes de la UP y talleres de capacitación para funcionarios encargados de las investigaciones. 1324. El Estado afirmó que en este marco hubo avances significativos en materia de protección, a través de la creación del Programa Especial de Protección Integral para dirigentes, miembros y sobrevivientes de la UP y del PCC, creado mediante Decreto No. 978 de 1 de junio de 2000; de justicia mediante el impulso a investigaciones por parte de equipos especializados en la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación; y avances en los mecanismos de individualización de víctimas que se concretaron en establecer una base de datos para la construcción de un universo común y provisional. 1325. Asimismo, el Estado afirmó que había realizado una serie de avances en la reparación integral de la Unión Patriótica. Se refirió a la implementación de seis mecanismos adoptados por Colombia que afirmó constituyen medidas de reparación integral con vocación transformadora. 1326. Sobre el primer mecanismo, el Estado señaló que había creado un plan de reparación colectiva para las víctimas de la Unión Patriótica. En este sentido indicó que la construcción de la reconciliación y la apertura democrática, promovida por el acuerdo de paz no pueden garantizarse si no se eliminan elementos 374 Anexo 39. Resolución 3594 del Consejo Nacional Electoral de 26 de noviembre de 2014. 375 Escrito de observaciones del Estado de 6 de septiembre de 2017. 376 Anexo 39. Resolución 3594 del Consejo Nacional Electoral de 26 de noviembre de 2014. 180

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