inmediato, dos de los referidos hombres se pararon frente a la víctima y le ordenaron bajarse con ellos. Ante la
negativa del señor Cardona a bajarse del bus, los hombres le dispararon ocasionándole la muerte. Los cuatro
hombres se bajaron del bus y abordaron un campero Suzuki de color amarillo en dirección a Chinchiná. En
información aportada por la parte peticionaria, se afirmó que en los hechos estuvo involucrado el primer escolta
que tuvo el señor Cardona, un policía apodado Tombé. La Comisión no cuenta con información adicional sobre
esto.
529.
En oficio 00740 de 17 de marzo de 2010, la Fiscalía General de la Nación remitió al Director de
Asuntos Internacionales de la Fiscalía, informe de gestión en investigaciones del Caso Unión Patriótica ante la
Comisión Interamericana. En dicho informe se adjuntó cuadro de relación de sentencias anteriores a la creación
de la subunidad UP, en el que se hace referencia al homicidio de Luis Alberto Cardona Mejía, por la organización
criminal ‘Los Magníficos’, con número de Radicado 39493. En dicho cuadro se dispuso lo siguiente:
El 19 de septiembre de 1996 el juzgado primero Especializado de Medellín condenó a MANUEL
TIBERIO MEJIA RAMIREZ a la pena principal de 28 años de prisión, CIRSO ANTONIO ZULUAGA
RESTREPO a 29 años 10 meses de prisión, JHON JAIRO CASTAÑO VALLEJO, RODRIGO
JARAMILLO VALENCIA, JOSE ANCIZAR FERRERIRA CEDEÑO, ARLEZ LOPEZ, JAIME DE JESUS
CARDONA ESPINOSA a 28 años 6 meses de prisión, FELIX OLIMPO ACOSTA SANCHEZ a 22 años
de prisión, FORTINO MEJIA MOLINA a 14 años de prisión Y FABIO ZULUAGA RESTREPO.
DECISIÓN CONFIRMADA
El Tribunal Nacional de Bogotá, mediante fallo de fecha 16 de junio de 1998, resuelve modificar
la sentencia de primer grado en el sentido de condenar al procesado MNUEL TIBERIO MEJIA
RAMIREZ a la pena de 28 años de prisión, además de la pecuniaria deducida en el fallo revisado.
Modificar la providencia recurrida en el sentido de condenar a CIRSO ANTONIO ZULUAGA
RESTREPO a la pena principal de 29 años y 10 meses de prisión, además de la pecuniaria
infringida en primera instancia como coautor penalmente responsable. Modificar el fallo en el
sentido de condenar JAIME DE JESUS CARDONA EXPIBOSA a la pena de prisión de 28 años y 6
meses y la pena pecuniaria impuesta en primera instancia y el decomiso del material bélico
incautado. Modificar en el sentido de imponer a FORTINO MEJIA MOLINA la pena principal de
14 años de prisión y el decomiso del material correspondiente por el delito de concierto para
delinquir en concurso con porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.
Modificar el mismo fallo en el sentido de condenar a FELIZ ACOSTA SANCHEZ a la pena
principal de 22 años de prisión y decomiso del material bélico incautado como responsable del
delito de concierto para delinquir, porte ilegal de armas de defensa personal y de uso privativo
de las fuerzas armadas y homicidio agravado en concurso homogéneo. Revocar parcialmente
la sentencia en cuanto absolvió a los procesados CIRSO ANTONIO ZULUAGA, JAIME DEJESUS
CARDONA EXPINOZA Y FELIX OLIMPO ACOSTA SANCHEZ Y FORTINO MEJIA MOLINA. Revocar
parcialmente el fallo de primera instancia en cuanto condenó al procesado MANUEL TIBERIO
MEJIA RAMIREZ por el secuestro agravado en perjuicio de GLORIA INES GAÑAN BLANDON. Así
mismo por los homicidios de JAVIER MONSALVE ARANGO, FERNANDO MONROY GARCIA,
JHON JAIRO, EZEQUIEL, JOAQUIN, WILLIAM TANGARIFE, ALFONSO, EVA JULIA, HERNANDO,
ALVARO, ALICIA, GERMAN Y JOAQUIN ALZATE ARENAS; HERNAN GOMEZ NIETO Y JHON
JAIRO HENAO PELAEZ, en su lugar absolverlo en razón de tales casos.
1.42.
Jorge Orlando Higuita Rojas194
530.
Jorge Orlando Higuita Rojas fue dirigente de la Unión Sindical Obrera, militante del PCC,
integrante de Convergencia Popular y líder popular. Fue electo concejal de la UP del municipio de
Barrancabermeja por el período de agosto de 1988 a julio de 1990, tal y como consta en certificación del concejo
municipal de Barrancabermeja y en comunicado de la UP.
194
Rojas.
Anexo 14. Anexo al escrito de la parte peticionaria Reiniciar de 18 de febrero de 2013. Caja 2, Carpeta Jorge Orlando Higuita
78
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