35. En primer lugar, la Comisión observa que no se presenta controversia alguna en cuanto al carácter de supuesta víctima del señor Mauricio Herrera Ulloa, ya que éste se encuentra comprendido en la definición de persona del artículo 1(2) de la Convención, el cual define que “persona es todo ser humano”. Asimismo, el señor Herrera Ulloa, como destinatario de las actuaciones judiciales interpuestas por el diplomático Féliz Przedborski, se vio directamente afectado por las sentencias judiciales del 12 de noviembre de 1999 y 24 de enero de 2001, y por la orden de ejecución del 27 de febrero de 2001, inter alia, las cuales le atribuían responsabilidad por la comisión de varios delitos y le condenaban a la ejecución de la pena. Por ende, la CIDH tiene plena competencia ratione materiae respecto del señor Mauricio Herrera Ulloa, para determinar la existencia de posibles violaciones de sus derechos establecidos por la Convención Americana. 36. En relación con la legitimación procesal del señor Fernán Vargas Rohrmoser, el Estado sostiene que el señor Vargas Rohrmoser, como representante legal del Diario “La Nación”, actuó en representación de una persona jurídica y no en nombre propio, y que, por ende, la Comisión no tiene competencia ratione personae para conocer de la petición. Los peticionarios alegan que el señor Vargas Rohrmoser se vio perjudicado directamente en sus derechos individuales por la Orden de Ejecución y Prevención del 21 de febrero de 2001, la cual conmina a las supuestas víctimas a ejecutar de manera “inmediata,… conminatoria, inaplazable, ejecutoria”. Asimismo, alegan que la resolución judicial del 3 de abril de 2001 advierte a las supuestas víctimas sobre la posibilidad de incurrir en delito de desobediencia a la autoridad en caso de no llevar a efecto el cumplimiento de la sentencia, lo cual implicaría la imposición de una sanción penal o pena de prisión para el señor Vargas Rohrmoser en caso de no ejecutar la sentencia, lo que lo perjudicaría directamente en sus derechos protegidos por la Convención. El Estado alega que la Orden de Ejecución y Prevención obliga al señor Vargas Rohrmoser únicamente en su calidad de representante legal de “La Nación”, y no a título personal, y que su incumplimiento no acarrea una sanción penal o pena de prisión en su contra en caso de incumplimiento, ya que la ejecución de la pena es susceptible de ser conmutada en el ordenamiento interno costarricense. 37. La Comisión estima que la determinación del carácter de víctima del señor Vargas Rohrmoser involucra un análisis complejo tanto de las normas convencionales como de las normas aplicables en la jurisdicción interna costarricense, así como de la propia jurisprudencia de la Comisión y de la Corte, que se encuentra íntimamente vinculado a las determinaciones que realice la CIDH sobre el fondo del asunto. Por lo tanto, la Comisión reserva, para la etapa de fondo, la decisión sobre la calidad de víctima del señor Fernán Vargas Rohrmoser. 38. Por lo tanto, para los fines de la admisibilidad, la Comisión decide que tiene competencia ratione personae respecto de Mauricio Herrera Ulloa y posterga su decisión respecto a Fernán Vargas Rohrmoser para la decisión sobre el fondo de la presente petición. b. Competencia ratione materiae 39. Habiendo sido identificada la supuesta víctima en la presente petición, la Comisión examinará a continuación su competencia por razón de la materia sobre las violaciones denunciadas. 40. Al respecto, la Comisión observa que la sentencia del 12 de noviembre de 1999 obliga al periodista Mauricio Herrera Ulloa y al Diario La Nación en forma solidaria, ya que, si bien declara al periodista Mauricio Herrera Ulloa como autor responsable de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación, también le condena solidariamente con el Diario La Nación, al pago de una multa distinta por concepto de daño moral. Asimismo, la sentencia establece similares obligaciones a cargo de Mauricio Herrera Ulloa y el Diario La Nación, al ordenar al primero que publique la parte dispositiva de la sentencia y al segundo que retire el enlace entre los artículos en disputa escritos por Mauricio Herrera y establezca un nuevo enlace entre dichos escritos y la parte dispositiva de la sentencia condenatoria. Dados estos hechos, sobre los que no existe controversia entre las partes, la Comisión considera que tiene competencia para determinar si ellos constituyen violaciones al artículo 13 de la Convención Americana. 6

Select target paragraph3