-3[…] 3. La comunicación de 6 de octubre de 2006, mediante la cual la Asociación ProBúsqueda y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”), manifestaron su preocupación por el incumplimiento de las medidas de reparación relativas a tratamiento médico y psicológico, creación de un sistema de información genética, y el funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda. 4. La comunicación de 9 de enero de 2007, mediante la cual la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de El Salvador presentó un documento titulado “Segundo Informe de [dicha] Procuraduría […] respecto del cumplimiento por parte del Estado de El Salvador de la sentencia emitida por la Corte […] en el Caso de las Hermanas Ernestina y Erlinda Serrano Cruz”. 5. El escrito de 24 de enero de 2007 y sus anexos, mediante los cuales el Estado presentó el informe sobre cumplimiento de sentencia, en respuesta a lo solicitado en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2). Asimismo, la comunicación de 28 de noviembre de 2006 y sus anexos, mediante los cuales informó sobre el pago a la Asociación Pro-Búsqueda de la cantidad correspondiente por concepto de reintegro de costas y gastos. El Salvador indicó, en resumen: a) respecto al deber de investigar y efectuar una búsqueda seria de las víctimas, se refirió al proceso penal tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango y las gestiones realizadas; b) con respecto al “funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado y participación de la sociedad civil”: i) se refirió al trabajo desarrollado por la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado (en adelante “Comisión Interinstitucional de Búsqueda”) a partir de enero de 2006, al proceso de investigación que ha llevado a cabo, a los profesionales que la integran e indicó, inter alia, que de “los 79 casos registrados, se han realizado diligencias de investigación en 52 casos; de éstos se han resuelto 17 casos”; ii) se refirió a las diferentes instituciones estatales que han respondido a las solicitudes de información realizadas por la Comisión Interinstitucional de Búsqueda, entre ellas el Juzgado Segundo Tutelar de Menores, la Procuraduría General de la República, el Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA), el Ministerio de Gobernación, y el Ministerio de la Defensa Nacional. Asimismo, se contó con el apoyo de los consulados de El Salvador en varios países; iii) “con el propósito de asegurar que las Instituciones gubernamentales darán la información que se requiera[,] cada una de las Instituciones que forman la Comisión ha designado un enlace al interior de las mismas, lo cual le permite accede[r] sin ningún inconveniente a la información que se va requiriendo en el transcurso de las investigaciones”, y “los titulares de las instituciones que la conforman han expresado su voluntad y compromiso para aportar la información requerida”.

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