- 11 para propiciar la formación y desarrollo de una red internacional de búsqueda, en los
términos dispuestos en el párrafo 191 de la Sentencia9.
b)
publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de
circulación nacional, los capítulos I, denominado ‘Introducción de la causa’, III,
denominado ‘Competencia’ y VI, denominado ‘Hechos Probados’, así como los puntos
resolutivos de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas” (punto resolutivo
noveno de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). El Estado cumplió con realizar
dicha publicación en un diario de circulación nacional (supra Vistos 5.e, 6.e y 7.e),
tomando en cuenta lo indicado por el Tribunal en su Resolución de 22 de septiembre
de 200610. Se encuentra pendiente la confirmación estatal de la correspondiente
publicación en el Diario Oficial de El Salvador (supra Visto 5.e).
11.
Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información
actualizada sobe los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
deber de investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente
caso, identificar y sancionar a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las
víctimas, eliminar todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que
impidan el cumplimiento de dichas obligaciones en el presente caso, de modo que
utilice todas las medidas a su alcance, ya sea por medio del proceso penal o
mediante la adopción de otras medidas idóneas y debe divulgar públicamente el
resultado del proceso penal (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 1 de marzo de
2005). El Estado informó sobre las diligencias y actuaciones realizadas en el proceso
penal ante el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango (supra Visto 5.a), y
tanto los representantes como la Comisión Interamericana coinciden en observar que
no se ha actuado con debida diligencia (supra Vistos 6.a y 7.a);
b)
“funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que
desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno y participación de la
sociedad civil” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005 y
párrafos 184 a 18811 de la misma):
i)
El Salvador no ha aportado toda la información necesaria para evaluar
si esa Comisión Interinstitucional cumple con cada uno de los parámetros
para su funcionamiento establecidos por este Tribunal en la Sentencia. Tanto
los representantes como la Comisión Interamericana han expresado que dicha
Comisión Interinstitucional no cumple con tales parámetros (supra Vistos 6.b
y 7.b). Por ello, la Corte estima necesario que el Estado informe
9
En el párrafo 191 de la Sentencia la Corte dispuso que “considera indispensable que el Estado adopte las
medidas necesarias para coordinar, desde la referida página web, enlaces nacionales con las diferentes autoridades e
instituciones estatales y no estatales mencionadas anteriormente, así como enlaces internacionales con otras páginas
web de otros Estados, de instituciones o asociaciones nacionales y de organismos internacionales dedicados a la
búsqueda de niños y jóvenes desaparecidos, con el fin de propiciar, participar y colaborar con la formación y desarrollo
de una red internacional de búsqueda”. (el subrayado no es del original).
10
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Cumplimiento de Sentencia. Resolución emitida por la Corte
Interamericana el 22 de septiembre de 2006, Considerando 10.
11
En estos párrafos la Corte estableció parámetros que debe cumplir una comisión nacional de búsqueda de
jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto armado y su funcionamiento.
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