-4iv) “[e]n cuanto a la independencia e imparcialidad con la que trabaja la Comisión, […] tanto su Decreto de creación así como su reglamento de trabajo establecen disposiciones sobre la forma en que ella deberá realizar sus actividades”, “siendo la garantía que ella se mantendrá apegada a sus disposiciones”. “[A]ún cuando las Instituciones y Órganos trabajen en forma conjunta para obtener un fin […] cada una mantiene su independencia”; v) en cuanto a la participación de la sociedad civil, en octubre de 2005 el Ministro de Relaciones Exteriores solicitó al entonces Director de la Asociación Pro-[B]úsqueda que reconsiderara su decisión de no formar parte de la Comisión Interinstitucional y le indicó que “no tendría inconveniente alguno en someter a consideración del Señor Presidente de la República las reformas correspondientes, a fin de que la Asociación Pro-[B]úsqueda formalmente ostente la calidad de miembro pleno de la misma”. No se recibió respuesta; c) en relación con la creación de una página web de búsqueda, “para efectos de claridad y facilidad de los usuarios de la página […] en el área correspondiente a la Descripción Física de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz, se ha incluido el relato que aparece en la Sentencia de fecha 1º de marzo de 2005, bajo el Romano I, titulado ‘Hechos expuestos en la Demanda’; así como se [ha] incluido en forma separada información sobre los familiares de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz, es decir se han incluido los nombres de sus hermanos: José Fernando, Arnulfo, Oscar, Suyapa, Martha y María Rosa […] incluyéndose una nota; la cual ha sido puesta por razones de privacidad de la familia Serrano Cruz, en el sentido que las anteriormente mencionadas personas son representadas por la Asociación Pro-[B]úsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos, por lo que cualquier comunicación con ellos puede hacerse a través de dicha entidad, y se incluyen los teléfonos de la misma”; d) con respecto a la creación de un sistema de información genética, se refirió a gestiones realizadas con el fin de firmar un futuro convenio de cooperación con la Universidad Nacional Autónoma de México, “para efectos que dicho centro educativo pudiese brindar colaboración para la construcción de un Banco Genético”. “[S]obre la base del Convenio de Cooperación interinstitucional entre la Honorable Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador se continúan realizando gestiones para tal fin”; e) con respecto a la publicación de las partes correspondientes de la Sentencia, la publicación se hizo el 29 de diciembre de 2006 en “La Prensa Gráfica”, periódico de amplia circulación nacional. Dicha publicación incluyó las partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones, y costas que la Corte ordenó, incluyendo todos los votos de los Jueces. Se hicieron las gestiones correspondientes para la publicación en el Diario Oficial de El Salvador; f) respecto a designar un día dedicado a los niños y niñas que, por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado interno, la Asamblea Legislativa estableció, mediante Decreto Legislativo No. 197 de 5 de enero de 2007, el día 29 de marzo de todos los años como el “Día dedicado a los Niños y Niñas Desaparecidos Durante el Conflicto Armado”; g) respecto al tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas: i) indicó que desde el año 2005 se les ha brindado asistencia médica y se refirió de forma específica a los distintos padecimientos de dichos

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