RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ASUNTO ALMANZA SUÁREZ VISTOS: 1. Las Resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”), en el Asunto Álvarez y otros respecto de Colombia, luego denominado “Almanza Suárez respecto de Colombia” (infra Visto 2), de 22 de julio, 14 de agosto y 22 de diciembre de 1997, 12 de mayo y 6 de agosto de 1998, y 17 de julio de 2000. 2. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en el mismo asunto, de 11 de noviembre de 1997, 21 de enero, 19 de junio y 29 de agosto de 1998, 10 de agosto, 11 de octubre y 12 de noviembre de 2000, 30 de mayo de 2001, 8 de febrero de 2008, y 22 de mayo de 2013. En esta última la Corte resolvió, inter alia: 1. Ampliar las medidas provisionales emitidas en el presente asunto, de tal forma que el Estado adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de la señora Luz Elsia Almanza Suárez. 2. Modificar el nombre del presente asunto, el cual se denominará “Almanza Suárez respecto de Colombia”. 3. Levantar las medidas provisionales respecto a las sedes de ASFADDES y respecto de María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Erik Arellana Bautista, Daniel Prado, María Eugenia Cárdenas, Álvaro Guisao Usuga, Florentino Guisao Usuga, Gloria Gómez, Verónica Marín y Nemecio Oquendo de conformidad con los considerandos 41 a 86 de la […] Resolución. 4. Levantar las medidas provisionales ordenadas respecto a la señora Silvia Elena Quintero y no otorgar medidas provisionales a favor de sus familiares, de conformidad con los Considerandos 87 a 922. 5. Reiterar al Estado que dé participación a la beneficiaria de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, la mantenga informada sobre los avances en la ejecución de éstas. 6. Reiterar al Estado que continúe informando cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la notificación de dichos informes estatales. 1 El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la discusión de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. 2 El 22 de enero de 2014 la señora Silvia Elena Quintero presentó un escrito de “apelación” a la Resolución de 22 de mayo de 2013. Por carta de la Secretaría de la Corte de 7 de febrero de 2014 se le informó, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, que de conformidad a normas reglamentarias, no procedía la apelación.

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