-1219.
Que la Corte ha constatado que Costa Rica ha dado cumplimiento parcial a la
obligación de dejar sin efecto la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José (punto resolutivo cuarto de la
Sentencia de 2 de julio de 2004). El Estado ha cumplido con su obligación de dejar
sin efecto los puntos de la sentencia interna emitida el 12 de noviembre de 1999
señalados en los incisos 1, 2, 4, 5, 6 y 8 del párrafo 195 de la Sentencia de la Corte;
es decir ha dejado sin efecto los siguientes puntos: 1) declaración del señor Mauricio
Herrera Ulloa como autor de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad
de difamación; 2) la imposición al señor Mauricio Herrera Ulloa de la pena de 120
días multa, para un total de ¢300.000,00 (trescientos mil colones); 4) la orden de
que el señor Mauricio Herrera Ulloa publique el “Por Tanto” de la sentencia en el
periódico “La Nación”, en la sección denominada “El País” en el mismo tipo de letra
de los artículos objeto de la querella; 5) la orden de que el periódico “La Nación”
retire el “enlace” existente en La Nación Digital, que se encuentra en internet, entre
el apellido Przedborski y los artículos querellados; 6) la orden de que el periódico “La
Nación” establezca una “liga” en La Nación Digital entre los artículos querellados y la
parte dispositiva de la sentencia; y 8) la inscripción del señor Mauricio Herrera Ulloa
en el Registro Judicial de Delincuentes.
20.
Que la Corte considera indispensable que el Estado le presente información
actualizada sobre los siguientes puntos pendientes de cumplimiento:
a)
dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de
noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San
José (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 2 de julio de 2004). El
Estado no ha cumplido con su obligación de dejar sin efecto los puntos de la
sentencia interna emitida el 12 de noviembre de 1999 señalados en los
incisos 3 y 7 del párrafo 195 de la Sentencia de la Corte; es decir no ha
dejado sin efecto los siguientes puntos: 3) la condena civil resarcitoria contra
el señor Mauricio Herrera Ulloa y el periódico “La Nación”, representado por el
señor Fernán Vargas Rohrmoser, en carácter de responsables civiles
solidarios, al pago de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones) por
concepto de daño moral causado por las publicaciones en el periódico “La
Nación” de los días 19, 20 y 21 de marzo de 1995 y de 13 de diciembre de
1995; y 7) la condena al señor Mauricio Herrera Ulloa y al periódico “La
Nación”, representado por el señor Fernán Vargas Rohrmoser, al pago de las
costas procesales por la cantidad de ¢1.000,00 (mil colones) y de las costas
personales por la cantidad de ¢3.810.000,00 (tres millones ochocientos diez
mil colones);
b)
adecuar, dentro de un plazo razonable, su ordenamiento jurídico
interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, en
relación con el artículo 2 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia
de 2 de julio de 2004); y
c)
el pago de los intereses generados por haber pagado al señor Mauricio
Herrera Ulloa la indemnización por concepto de daño inmaterial y el reintegro
de gastos después de vencido el plazo dispuesto en la Sentencia (puntos
resolutivos sexto, séptimo y noveno de la Sentencia de 2 de julio de 2004).
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