-5partir de la fecha que expresamente determine la Corte Suprema de Justicia,
se dicte sentencia por parte de los tribunales penales correspondientes”; y
c)
en cuanto al pago al señor Mauricio Herrera Ulloa de la indemnización
por concepto de daño inmaterial y el reintegro de gastos, debido a que
cuando el Estado le pagó el monto de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de
los Estados Unidos de América) no incluyó rubro alguno por concepto de
intereses generados por el retardo en el pago, mediante oficio de 20 de
octubre de 2005 se solicitó al Ministro de Hacienda que “tomar[a] las medidas
respectivas para que se procediera al pago efectivo del monto por concepto
de intereses moratorios”, requerimiento que se encuentra en proceso de
gestión, y que fue reiterado mediante oficio de 25 de enero de 2006. El
Estado indicó que el monto por concepto de intereses moratorios es de
¢155.799,00 (ciento cincuenta y cinco mil setecientos noventa y nueve
colones), basado en una tasa anual del 2% y calculado del 6 de febrero al 24
de agosto de 2005. El Estado adjuntó copias de los mencionados oficios.
8.
El escrito de 28 de febrero de 2006 y sus anexos, mediante los cuales los
representantes de la víctima remitieron sus observaciones al informe estatal de 30
de enero de 2006 (supra Visto 7) y a las comunicaciones presentadas por el Estado
los días 19 de octubre y 29 de noviembre de 2005 (supra Vistos 4 y 5), en relación
con el cumplimiento de la Sentencia emitida por el Tribunal el 2 de julio de 2004 en
el caso (supra Visto 1), en respuesta a lo dispuesto en el punto resolutivo tercero de
la Resolución emitida por la Corte el 12 de septiembre de 2005 (supra Visto 2). Los
representantes señalaron, en resumen, lo siguiente:
a)
en cuanto a dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia
emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del primer Circuito
Judicial de San José, se presentó una demanda ordinaria ante el Juzgado
Contencioso Administrativo de Costa Rica, en relación con el bono depositado
por ¢63.811.000,00 para levantar los embargos establecidos a La Nación
Sociedad Anónima en la ejecución del proceso penal, dinero que fue
entregado al señor Przedborski Chawa. Dicha demanda pretende “cobr[ar]le
al Estado el monto de aquel bono más sus intereses”, y el proceso se
encuentra en trámite. Se adjuntó copia de dicha demanda y del auto de
admisión de la misma. “[M]ientras el Estado no haya reembolsado lo que [el
señor Pzerdborski] cobró mediante la ejecución del embargo resultante de las
ilegítimas sentencias de los tribunales costarricenses, no se habrá cumplido la
sentencia de la Corte”;
b)
en cuanto a adecuar el ordenamiento jurídico interno del Estado a lo
establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, en relación con
el artículo 2 de la misma, “tampoco ha cumplido el Estado costarricense” con
esta obligación, ya que “[s]i bien se aprobó un dictamen afirmativo al
proyecto de reforma del recurso de casación”, éste “no ha sido conocido por
el Plenario de la Asamblea Legislativa, y es posible que esta Asamblea no lo
conozca”. Es preocupante que el segundo artículo transitorio del proyecto
condiciona la entrada en vigencia de la ley a “que se aseguren los recursos
económicos suficientes para hacer frente a la nueva carga laboral del Tribunal
de Casación, tanto en personal […] como en cuanto a instalaciones e
implementos materiales”. Solicitan a la Corte que declare que Costa “no […]
cumplió el fallo dentro del término razonable fijado”; y
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