INFORME No. 98/09 1 PETICIÓN 4355-02 ADMISIBILIDAD PUEBLO INDÍGENA XUCURU BRASIL 29 de octubre de 2009 I. RESUMEN 1. El 16 de octubre de 2002, el Movimento Nacional de Direitos Humanos/Regional Nordeste, el Gabinete de Assessoria Jurídica às Organizações Populares – GAJOP y el Conselho Indigenista Missionário – CIMI (en adelante "los peticionarios"), presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) contra la República Federativa de Brasil (“el Estado" o “Brasil”) por presuntas violaciones del derecho a la propiedad y a las garantías y protección judiciales, consagrados, respectivamente, en los artículos 21, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana"), en relación con las obligaciones generales de respetar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno previstas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, en perjuicio del pueblo indígena Xucuru y sus miembros (“las presuntas víctimas”), en la ciudad de Pesqueira, estado de Pernambuco. 2. La petición denuncia la denegación del derecho a la propiedad del Pueblo Indígena Xucuru en virtud del retardo en el proceso de demarcación de su territorio ancestral y la ineficacia de la protección judicial destinada a garantizar su derecho a la propiedad. Según los peticionarios, el procedimiento de delimitación, demarcación y titulación del territorio indígena Xucuru fue iniciado en 1989 y no ha concluido hasta la fecha, debido a las acciones interpuestas por terceros con la aquiescencia del Estado; a la mora de los Poderes Ejecutivo y Judicial en decidir recursos administrativos y judiciales interpuestos por aquéllos; a los cambios normativos en el procedimiento administrativo de demarcación a través de Decretos Presidenciales; y a la ineficacia del procedimiento en cuanto a la protección de los derechos territoriales de 1 El comisionado Paulo Sérgio Pinheiro, de nacionalidad brasileña, no participó en las deliberaciones y la votación sobre el presente informe, de conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión. 1

Select target paragraph3