6 2. Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que, en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere pertinentes; 3. Que el artículo 1.1 de la Convención Americana señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción; 4. Que Guatemala está, entonces, obligada a adoptar las medidas que sean necesarias para preservar la vida y la integridad de aquellas personas cuyos derechos pudieren estar amenazados; 5. Que, como lo señala la Comisión en su solicitud de medidas provisionales, “las amenazas y violaciones denunciadas” otorgan prima facie a esta situación las características de extrema gravedad y urgencia que justifican que la Corte tome las medidas provisionales que considere pertinentes, con el fin de evitar daños irreparables a aquellas personas en cuyo favor se solicitan; 6. Que algunas de las medidas solicitadas por la Comisión no están dirigidas a “evitar daños irreparables a las personas” o, al menos, la Corte no posee evidencia de que así sea. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, fundada en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 24 y 45 del Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Gobierno de Guatemala que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de PATRICIA ISPANEL MEDIMILLA, MARCOS GODINEZ PEREZ, NATIVIDAD GODINEZ PEREZ, MARIA SALES LOPEZ, RAMIRO GODINEZ PEREZ, JUAN GODINEZ PEREZ, MIGUEL GODINEZ DOMINGO, ALBERTO GODINEZ, MARIA GARCIA DOMINGO, GONZALO GODINEZ LOPEZ, ARTURO FEDERICO MENDEZ ORTIZ y ALFONSO MORALES JIMENEZ. 2. Solicitar al Gobierno de Guatemala que adopte cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las personas antes citadas puedan continuar viviendo en su residencia habitual o retornar a sus hogares en Colotenango, brindándoles la seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares. 3. Pedir al Gobierno de Guatemala que asegure el ejercicio sin presiones indebidas de su profesión a la abogada Patricia Ispanel Medimilla.

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