6 13. Es necesario que todas las partes remitan al Tribunal información detallada y actualizada sobre las supuestas medidas adoptadas por el Estado para proteger la vida y la integridad de los señores Ligia María Chaverra y Manuel Dennis Blandón y, en particular, que se refieran a la efectividad de las mismas. * * * 14. En relación con las medidas adoptadas para asegurar que las personas beneficiarias con las presentes medidas puedan seguir viviendo en las localidades que habitan, sin ningún tipo de coacción o amenaza (punto Resolutivo tercero de la Resolución de 5 de febrero de 2008, supra Visto 2), el Estado hizo mención, entre otros, a los informes de la Policía Nacional y del Ejército Nacional en los cuales se reportan las gestiones y medidas adoptadas para dar protección a los beneficiarios de las presentes medidas. Al respecto, se refirió a “las acciones desplegadas por la Fuerza Pública en las cuencas del Jiguamiandó y Curvaradó”, a saber: las “operacionales de control militar de área y operaciones ofensivas con el objetivo de neutralizar los grupos armados ilegales que delinquen en la zona”; la “[e]laboración de planes de seguridad para la [zona …], replanteando los esquemas de maniobra”; las “[i]nspecciones continuas de los dispositivos de seguridad del Bajo Atrato por parte de la Fuerza de Tarea Conjunta Atrato”; la “[e]jecución de trabajos de inteligencia técnica y humana”; el desarrollo de los “Consejos de Seguridad”; la “[i]nstalación de controles y retenes [de carácter perimetral] en las vías, caminos, trochas, carreteras y ríos”, a fin de verificar, controlar y restringir el acceso a la zona de las comunidades, de personas armadas y sospechosas ajenas al sector; la realización de “controles de las vías fluviales con retenes constantes y presencia en el área, permitiendo con ello el desarrollo social y económico de la región”, así como “los resultados operacionales obtenidos en virtud del mantenimiento de las referidas operaciones”. Por otra parte, el Estado recordó que el 19 de noviembre de 2007 se informó a los delegados de las comunidades y a los peticionarios que para adelantar el proceso de restitución y recuperación de las tierras se requiere “la acción administrativa de parte de los propietarios mediante la interposición de la querella respectiva ante la instancia judicial o policiva correspondiente”. 15. Los representantes manifestaron que “[l]as amenazas y violaciones de derechos humanos asociadas a la ocupación ilegal de los territorios por ocupantes de mala fe para la extensión ganadera, la palma, la deforestación, las operaciones paramilitares que las han protegido y las protegen, son el factor de riesgo que no se enfrenta sustancialmente a pesar de las Resoluciones de la Corte”. Asimismo, precisaron que “las amenazas y señalamientos se intensifican con los legítimos pobladores del Curvaradó y del Jiguamiandó en medio de una dilata devolución de sus tierras”. Además, se refirieron al “[d]esconocimiento de las decisiones judiciales y administrativas nacionales que reconocen el derecho al territorio de las comunidades afrodescendientes del Curvaradó y Jiguamiandó”. Por tanto, consideraron necesario que el Estado “propici[e] la restitución material de la propiedad colectiva e individual, reconocida por el Incoder y la Superintendencia de Notariado y Registro, y evit[e] nuevos desalojos por actuaciones contra derecho”. Igualmente, expresaron su preocupación por “l[a] ausencia de investigaciones eficaces que conduzcan a medidas preventivas”. 16. La Comisión expresó su preocupación en cuanto a que en sus informes el Estado “no aportó datos actualizados en relación con el cumplimiento de [esta] obligaci[ón]” y “tampoco […] inform[ó] respecto de los avances de los procesos administrativos internos vinculados con la efectiva restitución material de las tierras ni de otras medidas que favorezcan el retorno de los desplazados”.

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