sufrimiento causado a raíz de las violaciones cometidas en este caso a las víctimas
sobrevivientes de las masacres y a los familiares de las víctimas asesinadas, así como la
violación continuada del derecho a la propiedad privada en perjuicio de todas las víctimas
sobrevivientes de las masacres y la violación por desplazamiento de las presuntas víctimas
que permanecieron cometiéndose a través del tiempo y continuaron con posterioridad al 6
de junio de 1995 (supra párr. 7).
59.
En un segundo momento, que corresponde a los alegatos finales, los representantes
introdujeron “consideraciones adicionales de fondo, en particular, en relación con aquellos
hechos que no fueron incluidos en [su] escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, dadas
las limitaciones que en ese momento existían para que [la] Corte conociera algunos de los
hechos que conforman el marco fáctico del caso, pero que ya han sido superadas”. Lo
anterior, tomando en cuenta que el Estado realizó un reconocimiento de los hechos
considerados como probados en el informe de fondo de la Comisión, que aceptó los hechos
relacionados en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, y que aceptó
la competencia de la Corte para pronunciarse al respecto. En este sentido, incorporaron a
sus alegatos violaciones de los artículos 4, 5 y 19 de las Convención, respecto al derecho a
la vida y a la integridad personal de las víctimas de la masacres de El Mozote y lugares
aledaños, incluyendo a los niños y niñas. Asimismo, en sus argumentos sobre la violación de
derechos a raíz del desplazamiento de las víctimas y la destrucción de los bienes y
viviendas, incorporaron alegatos acerca de los hechos que habrían generado dichas
situaciones y sobre el momento en que ocurrieron las masacres, sin referirse a la alegada
continuidad de dichas violaciones planteada en su escrito de solicitudes y argumentos.
Además, argumentaron que la quema de viviendas generó la violación adicional del artículo
11 de la Convención. Por último, solicitaron a la Corte que, al emitir su sentencia en este
caso, “se refiera a la responsabilidad agravada que recae en el Estado debido a que todas
las violaciones cometidas se [habrían dado] en el contexto de una estrategia militar creada
y ejecutada por el Estado en amplia contradicción con los postulados de la Convención
Americana y los principios que la inspiran”.
60.
En definitiva, la Corte observa que, en virtud de la aceptación de los hechos y el
reconocimiento de la competencia del Tribunal por parte del Estado en el presente caso para
pronunciarse sobre los hechos ocurridos con anterioridad al 6 de junio de 1995 -fecha de
aceptación de la competencia contenciosa del Tribunal- (supra párrs. 29 y 30), los
representantes sostuvieron en sus alegatos finales una postura argumentativa
sustancialmente distinta respecto a los razonamientos de derecho que sustentaron sus
alegatos en el escrito de solicitudes y argumentos sobre violaciones a los derechos humanos
y la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso. En las circunstancias del
presente caso, la Corte considera pertinente admitir dichos alegatos de los representantes
en razón de que fue recién a partir de la contestación del Estado, momento en el cual El
Salvador otorgó expresamente competencia a la Corte para pronunciarse sobre los hechos
ocurridos con anterioridad al 6 de junio de 1995, que éstos pudieron presentar argumentos
de derecho relacionados con los mismos.
VII
DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL,
A LA VIDA PRIVADA, A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO,
A LA PROPIEDAD PRIVADA, Y DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA
EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR
Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
61.
Dada la importancia que reviste para el presente caso el establecimiento de los
hechos, así como del contexto en el cual se enmarcaron los mismos, a fin de preservar la
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