6 iii) si los derechohabientes de las víctimas fallecidas han recibido retribuciones por concepto de pensión o retiro; c) el pago de los intereses generados por haber realizado la entrega de la indemnización por concepto de daño moral después de vencido el plazo dispuesto en la Sentencia y el pago a los derechohabientes de las víctimas fallecidas de las indemnizaciones correspondientes por concepto de daño moral (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, punto resolutivo cuarto de la Resolución sobre cumplimiento de Sentencia de 22 de noviembre de 2002, y punto resolutivo cuarto de la Resolución sobre cumplimiento de Sentencia de 28 de noviembre de 2005). Al respecto, el Tribunal requiere información sobre las acciones concretas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a este punto en relación con el pago efectuado a cada víctima y el pago a los derechohabientes de las víctimas fallecidas. 14. Que la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el Estado debe presentar los informes que le sean requeridos por el Tribunal, y en atención a éstos la Comisión Interamericana y las víctimas o sus representantes legales deben remitir las observaciones correspondientes. No obstante lo anterior, la propia Corte ha reconocido que, de considerarlo conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus alegatos sobre el cumplimiento de Sentencia, como ya lo ha hecho en casos anteriores2. 15. Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento dispone que: [l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y decidirá quiénes podrán asistir a ellas. Aun en estos casos, se levantarán actas en los términos previstos por el artículo 43 de este Reglamento. 16. Que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y actualizada sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la 2 Cfr. Corte IDH. Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 2007; Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 2007; Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 10 de diciembre de 2007; Corte IDH. Caso Blake Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 29 de octubre de 2007; Corte IDH. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 29 de octubre de 2007; y Caso de la “Panel Blanca” (Caso Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 29 de octubre de 2007.

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