_____________________________________________________________________________________ REF.: Caso Nº 13.425 Ernestina Ascensio Rosario y Julia Marcela Suárez Cabrera México 11 de junio de 2023 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH”) el Caso Nº 13.425 – Ernestina Ascensio Rosario y Julia Marcela Suárez Cabrera, respecto de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado”, “el Estado mexicano” o “México”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación sexual de Ernestina Ascencio Rosario por parte de miembros de las fuerzas armadas del ejército en febrero de 2007 y su subsecuente muerte ante la falta de atención médica oportuna, así como a la impunidad de esos hechos. La señora Ernestina Ascensio Rosario era una mujer indígena náhuatl, monolingüe, de 73 años en situación de pobreza. Vivía en la comunidad de Tetlalzinga, en el municipio de Soledad Atzompa, de la Sierra Zongolica, en el estado de Veracruz, México. El 24 de febrero de 2007 la base de operaciones “García” del 63 Batallón de Infantería del Ejército instaló por primera vez un campamento en dicha comunidad de Tetlalzinga. El día 25 de febrero de 2007, Martha Inés Ascensio -hija de la señora Ernestina- encontró a su madre tirada a aproximadamente 300 metros de lugar donde se encontraba la base de operaciones “García” del 63 Batallón de Infantería del Ejército, en muy mal estado físico, con la cara pegada al suelo, la falda levantada y el rebozo amarrado. Sus familiares se apresuraron en buscar atención médica, sin embargo, les tomó un aproximado de 10 horas encontrar un servicio de salud que pudiera atender la gravedad de sus lesiones. La señora Ernestina alcanzó a decirles, en náhuatl, que los soldados la habían violado, que la amarraron y le taparon la boca. Finalmente, la señora Ernestina fue examinada en el hospital regional Río Blanco donde se determinó que debía ser intervenida; sin embargo, falleció el 26 de febrero de 2007 antes de poder recibir tratamiento médico adecuado. En los centros médicos a los que acudieron no había traductores de las lenguas indígenas. El mismo día, la Agencia del Ministerio Público especializada en delitos sexuales de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) del estado de Veracruz dio inicio a la investigación 140/2007/AE por hechos presumiblemente constitutivos de violación en agravio de la señora Ascensio Rosario. En este proceso se realizó la necrocirugía al cadáver, la cual concluyó que falleció a causa de un traumatismo craneoencefálico, fractura y luxación cervical y determinó que presentaba lesiones recientes en las regiones vaginal y anal, producto de una agresión y afirmó la existencia de líquido seminal, el cual fue remitido al laboratorio. El 27 de febrero, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CDNH) radicó de oficio la queja 2007/901/2/Q relacionada al caso por presunta violación a su libertad sexual y privación de la vida atribuidos al ejército mexicano. El 9 de marzo de 2007 se realizó la exhumación del cuerpo de la señora Ernestina. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica _____________________________________________________________________________________

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