Fiscalía General de la Nación, e indicaron que a la fecha no ha habido respuesta alguna por
parte de esta autoridad8.
21.
A su vez, el Estado no presentó información sobre alguna acción específica de
protección a favor de los propuestos beneficiarios de la ampliación de las medidas
provisionales, ni que esté relacionada con los hechos de violencia e intimidación que fueron
reportados por los representantes. El Estado tuvo noticia de esos hechos, por lo menos
desde el 7 de febrero de 2020, fecha en la cual la Secretaría del Tribunal transmitió el
escrito de los representantes informando sobre los mismos. Únicamente, Colombia observó
que al 26 de febrero de 2020 no se había registrado ningún tipo de medida de protección en
la Unidad Nacional de Protección y que no era procedente efectuar su seguimiento en el
marco de la supervisión de cumplimiento. Asimismo, la exposición de las actuaciones
desplegadas en el marco de la medida provisional por parte de la Fiscalía General de la
Nación y de la Procuraduría General de la Nación no se refieren a acciones implementadas
con respecto a los propuestos beneficiarios en esta solicitud.
22.
En consecuencia, resulta razonable inferir que, hasta el momento, a pesar de tener
noticia sobre hechos de violencia grave en contra de víctimas y familiares de víctimas de un
caso ante la Corte Interamericana, el Estado no ha adoptado ninguna medida de protección
a favor de esas personas.
23.
Los hechos reportados por los representantes son recientes, involucran disparos por
armas de fuego en varias oportunidades en los domicilios de Nery del Socorro Flórez
Contreras y de algunos de sus familiares. También se refieren a hechos de violencia que
lesionaron en más de una oportunidad a miembros de su familia, en algunos casos personas
menores de edad.
24.
De lo anterior, se puede inferir la configuración de elementos que reflejan una
situación de extrema gravedad y urgencia, con la posibilidad razonable de que continúen
materializándose daños irreparables a los derechos a la vida, integridad personal, y de
circulación y residencia de Nery del Socorro Flórez Contreras y sus familiares. De igual
manera, la Corte nota que los hechos denunciados mantienen una conexión fáctica con las
medidas provisionales otorgadas el 3 de septiembre de 2004 y mantenidas mediante
resolución de 26 de junio de 2012, toda vez que se refieren a víctimas del caso, que podrían
derivarse del contexto de violencia y amenazas en contra de los beneficiarios de dichas
medidas, el cual se materializó con posterioridad a la audiencia de supervisión de
cumplimiento del caso.
25.
En consecuencia, de conformidad con el estándar prima facie, esta Presidencia
estima que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro
inminente de daño irreparable a los derechos de Nery del Socorro Flórez Contreras y sus
familiares que requiere su protección a través del mecanismo urgente de medidas
provisionales. Por consiguiente, es procedente hacer lugar a la ampliación de las presentes
medidas provisionales, de modo tal que se incluya a dichas personas como beneficiarias en las
presentes medidas.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y
los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y 4, 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
8
Cfr. Denuncia Fiscalía General de la Nación, radicado con fecha 27 de febrero de 2020. Anexo I al escrito de
30 de marzo de 2020.
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