la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
143. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América.
144. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados Unidos
de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
145. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daños
materiales e inmateriales, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las
personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin
reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
146. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Ecuador.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
147. Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
Por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 3,
4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.1
de ese Tratado y en el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, este último a partir del 26 de agosto de 2006, en perjuicio del señor
César Gustavo Garzón Guzm��n, en los términos de los párrafos 62 a 64 de la presente
Sentencia.
2.
El Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos
8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo
I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, este último a partir del 26
de agosto de 2006, en perjuicio del señor César Gustavo Garzón Guzmán y de sus familiares
Julio Garzón, Clorinda Guzmán de Garzón, Luis Alberto Garzón Guzmán, Rodrigo Garzón
Guzmán, Luis Lascano y Ana Julia Lascano, en los términos de los párrafos 66 a 89 de la
presente Sentencia
3.
El Estado es responsable por la violación derecho a la integridad personal reconocido en
el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Julio Garzón, Clorinda Guzmán de Garzón, Luis Alberto Garzón
Guzmán, Rodrigo Garzón Guzmán, Luis Lascano y Ana Julia Lascano, en los términos de los
párrafos 90 a 94 de la presente Sentencia
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