2 3. La comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 13 de enero de 2011, mediante la cual informó que el pasado 2 de enero de 2011 “el joven Néstor Caud[í] Barrios1 […] fue interceptado por dos motorizados vestidos de civil y con casco, quienes procedieron a dispararle en múltiples oportunidades”. El sustento documental fue presentado el 14 de enero de 2011. 4. La comunicación de los representantes de 14 de enero de 2011, a través de la cual informaron acerca del atentado contra Néstor Caudí Barrios (en adelante “Néstor Caudí Barrios” o “Néstor Caudí” y solicitaron a la Corte que mantenga las medidas provisionales (infra Considernado 9). La comunicación tenía tres anexos: una denuncia del 17 de diciembre de 2010 sobre el alegado acoso policial y dos realizadas con posterioridad a los hechos sobre el presunto intento de homicidio a Néstor Caudi Barrios. 5. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 15 de diciembre de 2010 y 10 de enero de 2011, mediante las cuales se reiteró a la República de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) el requerimiento de presentación del informe estatal requerido en el punto resolutivo quinto de la Resolución del Tribunal de 25 de noviembre de 2010. Las comunicaciones de 14 y 25 de enero de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), se solicitó al Estado la presentación de un informe estatal sobre los presuntos hechos ocurridos al joven Néstor Caudí Barrios y se reiteró al Estado el requerimiento de presentación de información requerido en el punto resolutivo quinto de la Resolución emitida por la Corte el 25 de noviembre de 2010. 6. El informe del Estado recibido el 2 de febrero de 2011, mediante el cual hizo referencia a las diligencias que han sido llevadas a cabo con el fin de esclarecer los hechos relacionados a la muerte de Wilmer José Flores e indicó que el 4 de octubre de 2010 se llevó a cabo una reunión con algunos de los beneficiarios de las medidas provisionales y representantes con la finalidad de implementar las medidas. 7. La comunicación de la Secretaría de 3 de febrero de 2011, mediante la cual se hizo notar al Estado que no había brindado información completa sobre los puntos cuarto y quinto de la Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010 y que no había informado al Tribunal sobre el presunto atentado contra la vida de Néstor Caudí Barrios y se solicitó dicha información. La comunicación de Secretaría de 16 de febrero de 2011, mediante la cual se reiteró al Estado la presentación de la información anterior. CONSIDERANDO QUE: 1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “La Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. El Tribunal ha señalado que las medidas provisionales tienen un carácter cautelar en el sentido que preservan una situación jurídica, sino también tienen un carácter fundamentalmente tutelar pues protegen derechos humanos al evitar daños irreparables a las personas2. Respecto al sentido cautelar, las medidas tienen por objeto y fin 1 A los efectos de la presente Resolución se utilizará el nombre de Néstor Caudí Barrios, de acuerdo a la como fue llamado por los representantes en su escrito de 14 de enero de 2011, siendo que en diversos documentos se ha escrito su nombre de manera distinta. 2 Cfr. Caso del Periódico la “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Caso Eloisa Barrios y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Considerando segundo y Caso Wong Ho Wing. Medidas provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2010, Considerando segundo.

Select target paragraph3