recurso de queja ante el Tribunal de Garantías Constitucionales señalando que se denegó su recurso “sin conocer la causa”42. La CIDH no cuenta con información sobre la resolución de dicho recurso. 50. El 17 de marzo de 2000 la defensa del señor Cortez presentó un escrito ante el juzgado solicitando la revocatoria de la orden de prisión y la inhibición del conocimiento de la causa43. Ello debido a que se consideró que el señor Cortez ya había sido enjuiciado y procesado por el Juzgado Penal Militar de la Primera Zona Aérea en primera instancia y la Corte de Justicia Militar en segunda instancia. La defensa agregó que el juicio militar “fue declarado nulo con el propósito de inducirle a error para que promueva un nuevo juicio por la misma causa”44. 51. El 29 de marzo de 2000 se presentó un segundo recurso de hábeas corpus ante el Alcalde de la ciudad de Quito45. El mismo día el Alcalde declaró improcedente el recurso al señalar lo siguiente: Dentro del recurso de Habeas Corpus presentado por el señor Cortez Espinoza Gonzalo Orlando, en virtud de que el 8 de marzo del 2000, esta Alcaldía ya resolvió y negó una petición igual, la misma que al no variar los hechos, al amparo del Art. 24, numeral 16 de la Constitución Política de la República del Ecuador, niégase la petición por improcedente46. 52. El 4 de abril de 2000 Gerardo Cortez, hermano de la presunta víctima, presentó un escrito dirigido a la Tercera Sala del Tribunal Constitucional para i) denunciar la falta de notificación del primer rechazo del recurso de hábeas corpus; y ii) solicitar el análisis de la constitucionalidad de los recursos de hábeas corpus realizados por su hermano47. 53. El 10 de mayo de 2000 el Tribunal Constitucional revocó la resolución de 8 de marzo de 2000 emitida por el Alcalde de Quito e indicó lo siguiente: (…) Gonzalo Orlando Cortez Espinoza fue detenido el 28 de febrero del año 2000 sin que exista la orden de privación de la libertad dispuesta por el juez competente y prueba de ello es que el día 3 de marzo del 2000, mediante providencia expedida a las 10h15, el juez tercero de lo penal de pichincha, al conocer por informes del almirante Hugo Unda Aguirre que se encuentra detenido, dispone se gire la boleta de encarcelamiento para que permanezca en calidad de tal a sus órdenes, es decir, se gira boleta de encarcelamiento cuando el Alcalde metropolitano de quito encargado, al tramitar el recurso de Habeas Corpus había ordenado que el 3 de marzo, a las 9h30, sea conducido a su presencia Gonzalo Orlando Cortez Espinoza48. 54. Al día siguiente el señor Cortez fue puesto en libertad49. 55. La CIDH no cuenta con información sobre el estado del proceso hasta que el 2 de septiembre de 2009 el Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha declaró la prescripción de la causa penal seguida contra el señor Cortez. El Juzgado Tercero de lo Penal sostuvo lo siguiente: 1.- Que el delito por el cual se ha sindicado al señor: Gonzalo Orlando Cortez Espinoza, es de aquellos que deben ser reprimidos con prisión; Anexo 14. Tribunal Constitucional. Escrito de solicitud del señor Cortez en Caso #012-2000-HC, fecha 15 de marzo de 2000. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 20 de abril de 2000. 43 Anexo 15. Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha. Escrito de solicitud del señor Cortez en juicio penal civil LP-46-2000 de 17 de marzo de 2000. Anexo a la petición de 29 de marzo de 2000. 44 Anexo 15. Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha. Escrito de solicitud del señor Cortez en juicio penal civil LP-46-2000 de 17 de marzo de 2000. Anexo a la petición de 29 de marzo de 2000. 45 Anexo 16. Alcaldía de la ciudad metropolitana de Quito. Petición de Habeas Corpus del señor Cortez dirigida al Alcalde de la ciudad metropolitana de Quito, fecha 29 de marzo de 2000. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 20 de abril de 2000. 46 Anexo 17. Alcaldía del distrito metropolitano de Quito. Negación de petición de recurso constitucional de Habeas Corpus por el señor Cortez, fecha 29 de marzo de 2000. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 20 de abril de 2000. 47 Anexo 18. Tribunal Constitucional. Sala Tercera. Escrito de solicitud de Gerardo Cortez, fecha 4 de abril de 2000. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 20 de abril de 2000. 48 Anexo 19. Tribunal Constitucional. Resolución No. 131-III-SALA-2000 en Caso #012-2000-HC, fecha 10 de mayo de 2000. Anexo a la comunicación del Estado de 19 de junio de 2000. 49 Anexo 20. Comisión de Derechos Humanos del Congreso Nacional. Escrito del señor Cortez de 18 de mayo de 2000. Anexo a la comunicación del Estado de 19 de junio de 2000. 42 10

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