5
9.
La Comisión valoró las medidas adoptadas por el Estado respecto del señor
Arias Alturo; sin embargo, no presentó observaciones sobre la actual situación del
mismo, ni sobre la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales
ordenadas a favor de dicho beneficiario formulada por el Estado.
*
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10. La Corte valora el esfuerzo realizado por Colombia con miras a implementar las
medidas provisionales ordenadas a favor del señor Arias Alturo. En este sentido, el
Estado posibilitó que el beneficiario estuviera cumpliendo su pena privativa de
libertad en una celda individual, ubicada en un pabellón de alta seguridad y además
le ofreció medidas de protección al obtener su libertad condicional.
11. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte
debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente
con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las
personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas
provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y
urgencia que determinó su adopción, o bien, si nuevas circunstancias igualmente
graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser
puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos
correspondientes4.
12. El mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación en cuanto
a la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños
irreparables que las originan5, sobre la base de información probatoria6. De allí que
la parte que requiera que las medidas continúen deberá presentar prueba de las
razones para ello7.
4
Cfr. Asunto James y otros. Medidas provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas
Provisionales respecto de Brasil, Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2009, Considerando
cuarto, y Asunto Guerrero Larez, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de
17 de noviembre de 2009, Considerando decimosexto.
5
Cfr. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, Considerando séptimo; Asuntos
Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de
Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial
Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 3, Considerando cuarto, y Asunto A. J. y otros. Medidas
Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de
septiembre de 2009, Considerando décimo octavo.
6
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo quinto; Asuntos
Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de
Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial
Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 3, Considerando cuarto, y Asunto A. J. y otros, supra nota 5,
Considerando décimo octavo.
7
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 6, Considerando décimo octavo.