5 9. La Comisión valoró las medidas adoptadas por el Estado respecto del señor Arias Alturo; sin embargo, no presentó observaciones sobre la actual situación del mismo, ni sobre la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales ordenadas a favor de dicho beneficiario formulada por el Estado. * * * 10. La Corte valora el esfuerzo realizado por Colombia con miras a implementar las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Arias Alturo. En este sentido, el Estado posibilitó que el beneficiario estuviera cumpliendo su pena privativa de libertad en una celda individual, ubicada en un pabellón de alta seguridad y además le ofreció medidas de protección al obtener su libertad condicional. 11. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien, si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a través de los casos contenciosos correspondientes4. 12. El mantenimiento de las medidas de protección exige una evaluación en cuanto a la persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables que las originan5, sobre la base de información probatoria6. De allí que la parte que requiera que las medidas continúen deberá presentar prueba de las razones para ello7. 4 Cfr. Asunto James y otros. Medidas provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto; Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil, Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2009, Considerando cuarto, y Asunto Guerrero Larez, Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2009, Considerando decimosexto. 5 Cfr. Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de abril de 2009, Considerando séptimo; Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 3, Considerando cuarto, y Asunto A. J. y otros. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2009, Considerando décimo octavo. 6 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando décimo quinto; Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”); Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare); Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), e Internado Judicial Capital El Rodeo I y el Rodeo II, supra nota 3, Considerando cuarto, y Asunto A. J. y otros, supra nota 5, Considerando décimo octavo. 7 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 6, Considerando décimo octavo.

Select target paragraph3