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18. El Estado señaló que la señora María Nodelia Parra (en adelante “señora
Parra”) sigue contando con las medidas de protección ordenadas y detalló su
esquema de seguridad. Informó que el 11 de diciembre de 2009 el Comité Técnico
de la Oficina de Protección Especial del Departamento Administrativo de Seguridad
(DAS) analizó el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza practicado a la
beneficiaria, y concluyó que su nivel de riesgo era ordinario. Asimismo, el estudio de
nivel de riesgo de 24 de abril de 2009, así como los informes de la Fiscalía Tercera
de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y
del Cuerpo Técnico de Investigación de Bucaramanga afirman que no han existido
nuevos hechos que pusieran en riesgo la vida o integridad física de la señora Parra.
19. En cuanto a las presuntas actividades ilegales de inteligencia adelantadas por el
DAS, Colombia informó que la solicitud de información financiera respecto de la
beneficiaria tiene fecha de 21 de mayo de 2004, es decir, de hace casi seis años,
tiempo durante el cual la señora Parra ha manifestado reiteradamente ante las
autoridades que no se han presentado hechos que amenacen su seguridad. Por lo
tanto, el documento aportado por los representantes, el cual es objeto de una
investigación penal por la Fiscalía General de la Nación (FGN), no demuestra que la
señora Parra se encuentre en un peligro real, actual e inminente.
20. Ante los alegatos de los representantes en la audiencia pública, sobre los
supuestos avances recientes en la investigación de la desaparición forzada de Isidro
Caballero Delgado y María del Carmen Santana (infra Considerando 22), el Estado
propuso la realización de un nuevo estudio de nivel de riesgo a la señora Parra, el
cual se realizaría en conjunto con los representantes.
21. Los representantes señalaron algunos problemas con la implementación del
esquema de protección de la señora Parra y confirmaron que el mismo “ha estado
siempre a cargo del […] DAS, por exigencia e insistencia de la [beneficiaria]”.
Manifestaron que una vez levantadas estas medidas provisionales, dado que los
informes internos practicados indican un nivel de riesgo ordinario, la beneficiaria no
podrá ser incluida en los programas internos de protección. Igualmente, afirmaron
que el riesgo de la señora Parra persiste en la medida en que sigue exigiendo de las
autoridades que se investigue la desaparición forzada de Isidro Caballero Delgado y
María del Carmen Santana. Reiteraron las posibles fallas en el estudio de nivel de
riesgo y grado de amenaza de 24 de abril de 2009, señalando que la beneficiaria
mencionó en la entrevista los antecedentes del presente caso y sus actividades
sindicales, pero dicho estudio no presenta análisis ni fundamentación alguna para
concluir que su nivel de riesgo deriva de su condición sindical.
22. Por otra parte, los representantes indicaron que: a) “recientemente [la
beneficiaria] no ha sido objeto de un seguimiento, de una amenaza, de una
llamada”; b) el último hecho intimidatorio en su contra ocurrió hace más de cinco
años y se refería a “la percepción de que sus comunicaciones estaban
interceptadas”, y c) “antes de eso hubo un hecho muy concreto de amenaza y de
riesgo, no solamente para ella, sino también para su hijo y fue en diciembre de
1998, cuando […] un miembro de la Policía estaba haciéndoles seguimientos, a su
vehículo y a los traslados que ella realizaba”. A juicio de los representantes, esta
ausencia de actos recientes de amenaza y hostigamiento se debe a la falta de
impulso en la investigación penal del caso desde 2003. Sin embargo, la situación de
riesgo de la señora Parra se reactivó seriamente en 2009, toda vez que la Fiscalía a
cargo de dicho procedimiento resolvió actuar de forma organizada a fin de impulsar