7 18. El Estado señaló que la señora María Nodelia Parra (en adelante “señora Parra”) sigue contando con las medidas de protección ordenadas y detalló su esquema de seguridad. Informó que el 11 de diciembre de 2009 el Comité Técnico de la Oficina de Protección Especial del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) analizó el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza practicado a la beneficiaria, y concluyó que su nivel de riesgo era ordinario. Asimismo, el estudio de nivel de riesgo de 24 de abril de 2009, así como los informes de la Fiscalía Tercera de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y del Cuerpo Técnico de Investigación de Bucaramanga afirman que no han existido nuevos hechos que pusieran en riesgo la vida o integridad física de la señora Parra. 19. En cuanto a las presuntas actividades ilegales de inteligencia adelantadas por el DAS, Colombia informó que la solicitud de información financiera respecto de la beneficiaria tiene fecha de 21 de mayo de 2004, es decir, de hace casi seis años, tiempo durante el cual la señora Parra ha manifestado reiteradamente ante las autoridades que no se han presentado hechos que amenacen su seguridad. Por lo tanto, el documento aportado por los representantes, el cual es objeto de una investigación penal por la Fiscalía General de la Nación (FGN), no demuestra que la señora Parra se encuentre en un peligro real, actual e inminente. 20. Ante los alegatos de los representantes en la audiencia pública, sobre los supuestos avances recientes en la investigación de la desaparición forzada de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana (infra Considerando 22), el Estado propuso la realización de un nuevo estudio de nivel de riesgo a la señora Parra, el cual se realizaría en conjunto con los representantes. 21. Los representantes señalaron algunos problemas con la implementación del esquema de protección de la señora Parra y confirmaron que el mismo “ha estado siempre a cargo del […] DAS, por exigencia e insistencia de la [beneficiaria]”. Manifestaron que una vez levantadas estas medidas provisionales, dado que los informes internos practicados indican un nivel de riesgo ordinario, la beneficiaria no podrá ser incluida en los programas internos de protección. Igualmente, afirmaron que el riesgo de la señora Parra persiste en la medida en que sigue exigiendo de las autoridades que se investigue la desaparición forzada de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana. Reiteraron las posibles fallas en el estudio de nivel de riesgo y grado de amenaza de 24 de abril de 2009, señalando que la beneficiaria mencionó en la entrevista los antecedentes del presente caso y sus actividades sindicales, pero dicho estudio no presenta análisis ni fundamentación alguna para concluir que su nivel de riesgo deriva de su condición sindical. 22. Por otra parte, los representantes indicaron que: a) “recientemente [la beneficiaria] no ha sido objeto de un seguimiento, de una amenaza, de una llamada”; b) el último hecho intimidatorio en su contra ocurrió hace más de cinco años y se refería a “la percepción de que sus comunicaciones estaban interceptadas”, y c) “antes de eso hubo un hecho muy concreto de amenaza y de riesgo, no solamente para ella, sino también para su hijo y fue en diciembre de 1998, cuando […] un miembro de la Policía estaba haciéndoles seguimientos, a su vehículo y a los traslados que ella realizaba”. A juicio de los representantes, esta ausencia de actos recientes de amenaza y hostigamiento se debe a la falta de impulso en la investigación penal del caso desde 2003. Sin embargo, la situación de riesgo de la señora Parra se reactivó seriamente en 2009, toda vez que la Fiscalía a cargo de dicho procedimiento resolvió actuar de forma organizada a fin de impulsar

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