INFORME Nº 34/07 PETICIÓN 661-03 ADMISIBILIDAD LIAKAT ALI ALIBUX SURINAME 9 de marzo de 2007 I. RESUMEN 1. El 22 de agosto de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición formulada por, y emanada del, Sr. Liakat Ali Alibux (en lo sucesivo “el peticionario”), nacional de la República de Suriname (“Suriname” o “el Estado”) y ex Ministro de Gabinete del Gobierno de ese país. 2. El peticionario manifiesta haberse desempeñado como Ministro de Finanzas y Ministro de Recursos Naturales entre 1996 y 2000. Sostiene que en su calidad de Ministro de Finanzas implementó una decisión de julio de 2000 adoptada por el Gobierno de su país, de adquirir un complejo de edificios para alojar a diversos ministerios y departamentos de gobierno. 3. Según el peticionario fue declarado culpable por el Gobierno Venetiann en enero de 2002, conforme a la Ley de Encausamiento de Titulares Cargos Políticos de Suriname ('la Ley) por determinados delitos penales emanados la adquisición de dicho complejo. Según el peticionario, la Ley fue sancionada octubre de 2001 y se le aplicó retroactivamente. de de de en 4. Según el peticionario, durante las actuaciones penales subsiguientes se violaron sus derechos a las garantías judiciales. 5. Basándose en lo que antecede, el peticionario denuncia al Estado por violación de los artículos 5.1, 7, 8, 9, 11, 22.2, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“la Convención Americana” o “la Convención”). 6. El Estado reconoce que el peticionario fue procesado, pero niega haber violado sus derechos, según lo que éste alega. El Estado sostiene que la petición representó un intento de lograr de la Comisión una ‘sentencia dictada en una cuarta instancia’. El Estado afirma además que el peticionario no agotó los recursos internos antes de presentar su petición ni expuso ningún hecho que pueda caracterizar violaciones de la Convención Americana. 7. Tal como se señala en el presente Informe, habiendo examinado las alegaciones del peticionario y del Estado sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión ha decidido (a) admitir las denuncias contenidas en la presente petición, en relación con los artículos 5, 7, 8, 9, 11, 22, 24 y 25 de la Convención Americana; (b) transmitir el presente Informe a las partes; (d) proseguir el análisis del fondo del asunto, y (c) publicar el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 1

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