b)
adquirirlo sin haber obtenido la aprobación del Consejo de Ministros;
c)
violar la legislación de Suriname sobre moneda extranjera pagando una
parte del precio de compra en moneda extranjera.
15.
El peticionario fue juzgado ante la Corte de Justicia de Suriname en
enero de 2002 y noviembre de 2003. Fue declarado culpable de … y condenado a un
año de prisión. Además se le declaró inhabilitado para ocupar cargos como ministro
del Gabinete por un período de tres años [confirmar]. El peticionario alega que ya ha
cumplido la pena de prisión que se le impuso.
16.
Según el peticionario la Ley fue sancionada en octubre de 2001 por la
Asamblea Nacional de Suriname, para implementar el artículo 140 de la Constitución
de Suriname de 1987, que dispone que los funcionarios políticos pueden ser
procesados por 'actos punibles’ cometidos durante el desempeño de sus cometidos.
17.
El peticionario denuncia que la Ley se aplicó retroactivamente y por lo
tanto que ha sido acusado de delitos que no existían a la fecha en que cometió los
actos que se alegan. Por esas razones el peticionario presentó numerosos recursos
contra providencias interlocutorias (11 de noviembre de 2002, 16 de abril de 2003 y
12 de junio de 2003) ante la Corte de Justicia (durante su juicio), según las cuales ésta
carecía de competencia legal o constitucional para juzgarlo. Según el peticionario,
esas excepciones fueron rechazadas.
18.
El peticionario sostiene que su derecho a las garantías judiciales fue
indebidamente menoscabado por comentarios públicos desfavorables del actual
Presidente de Suriname (en una reunión pública que tuvo lugar en 2001); por
miembros de la Asamblea Nacional de Suriname, y por una cobertura periodística
desfavorable de la acusación de que fue objeto y de las actuaciones judiciales.
19.
El peticionario sostiene, con respecto a esa publicidad desfavorable, que
además interpuso ante la Corte numerosos recursos en que señaló que esa publicidad
fue en detrimento de su derecho a las garantías judiciales y violó su derecho al debido
respeto de su reputación y dignidad.
20.
Según el peticionario, la Corte de Justicia rechazó todas esas
excepciones preliminares y en definitiva lo declaró culpable y lo condenó por los delitos
por los delitos que se le habían imputado.
21.
Según el peticionario, el artículo 144 de la Constitución de Suriname
preceptúa la creación de una Corte Constitucional, pero ese órgano aún no ha sido
establecido. Por lo tanto sostiene que no existen recursos judiciales nacionales
adicionales que agotar. En respuesta a la aseveración del Estado de que el peticionario
pudo haber invocado el artículo 137 de la Constitución de Suriname (para impugnar su
declaración de culpabilidad), el peticionario alega que dicho artículo 137 sólo puede
invocarse ante la Corte Constitucional, que aún no está en funcionamiento. En
definitiva, el peticionario alega que al ser rechazados sus recursos contra las
providencias interlocutorias recaídas, efectivamente agotó los recursos internos, ya
que no estaban a su disposición otros medios que le permitieran impugnar la
competencia de la Alta Corte de Justicia para procesarlo (y en definitiva declararlo
culpable).
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