el Informe No. 33/03 sobre el fondo del caso, en el cual recomendó al Estado: 1. Reparar plenamente al señor Rigoberto Acosta Calderón, lo que inclu[iría] borrar los antecedentes penales y otorgarle la correspondiente indemnización. 2. futuro. Tomar las medidas necesarias para prevenir que estos hechos se repit[ieran] en el 3. Incorporar los requisitos del Artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en la legislación y la práctica internas, para que se informe sin demora al consulado correspondiente de la detención de uno de sus nacionales, a efectos de que brinde la asistencia que considere adecuada. 11. El 25 de marzo de 2003 la Comisión transmitió al Estado el informe anteriormente señalado, y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de la transmisión de éste, para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. Ese mismo día la Comisión comunicó al peticionario sobre la emisión del Informe No. 33/03 sobre el fondo del caso, y le solicitó que presentara, en el plazo de un mes, su posición respecto de la pertinencia de que el caso fuera sometido a la Corte Interamericana. 12. El plazo de dos meses concedido al Estado para informar sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones de la Comisión concluyó el 25 de mayo de 2003, sin que éste remitiera sus observaciones. La Comisión fue notificada por las partes que el Estado estaba interesado en una solución amistosa del caso y que una organización religiosa, la Pastoral Social de la Iglesia colombiana, estaba intentando localizar al señor Acosta Calderón. En virtud de la solicitud de los peticionarios a favor del envío del caso a la Corte, y pese a la dificultad de localizar a la presunta víctima, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 13. El 25 de junio de 2003 la Comisión presentó la demanda ante la Corte, a la cual adjuntó prueba documental. 14. El 4 de agosto de 2003 se notificó la demanda al Estado y al CEDHU, en su calidad de representante de la presunta víctima (en adelante “los representantes de la presunta víctima” o “los representantes”). 15. El 29 de agosto de 2003 el Estado designó como agentes a los señores Juan Leoro Almeida, Embajador del Ecuador ante la República de Costa Rica, y Erick Roberts, y como Agente Alterno al señor Rodrigo Durango Cordero. Asimismo, designó como Juez ad hoc al señor Hernán Salgado Pesantes. 16. El 7 de octubre de 2003, luego de que les fuera concedida una prórroga, el CEDHU, a través de los señores Elsie Monge, César Duque y Alejandro Ponce Villacís, en su calidad de representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), al cual adjuntaron prueba documental y ofrecieron prueba pericial. 17. El 24 de noviembre de 2003, luego de una prórroga concedida, el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, al cual adjuntó prueba documental. El plazo para su presentación había 3

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