2
el propósito de dar cumplimiento a la medida contenida en el punto resolutivo 3 de la
Resolución dictada por la Corte en el presente caso (supra Vistos 1).
3.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de 20 de diciembre de 2002
al primer informe del Estado sobre las Medidas Provisionales, en las que indicó que
“considera fundamental que se impulsen todas las medidas necesarias para la plena
protección de las personas individualizadas por la Corte Interamericana en la
resolución de 27 de noviembre de 2002”, ya que, no se había efectuado acto oficial
alguno por parte del Estado para dar pleno cumplimiento a las Medidas Provisionales.
4.
La nota de la Secretaría del Tribunal (en adelante “la Secretaría”) de 20 de
diciembre de 2002, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”), le solicitó
al Estado venezolano la presentación de un informe sobre la implementación de las
Medidas Provisionales a más tardar el 10 de enero de 2003.
5.
El informe de Venezuela de 10 de enero de 2003, mediante el cual se refirió a
la implementación de las Medidas Provisionales en favor de Luisiana Ríos y otros y
estableció que el 11 de diciembre de 2002, “el Fiscal General de la República, […]
informó que fueron comisionados los Fiscales 2º y 74º del Ministerio Público, ambos
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de dar
cumplimiento a la medida contenida en el punto resolutivo 3 de la Resolución dictada
por [la] Corte”.
6.
La comunicación de la Comisión Interamericana de 21 de enero de 2003
mediante la cual manifestó “su profunda preocupación, por cuanto el segundo
informe del Estado venezolano de 10 de enero de 2003 se limita a reiterar lo
señalado en su primer informe y no proporciona ninguna información que demuestre
por parte del Estado el cumplimiento efectivo de las medidas provisionales otorgadas
por la Corte”.
7.
La solicitud por parte de la Comisión, en su comunicación de 21 de enero de
2003 (supra Vistos 6), en el sentido de que “con carácter urgente, cite a las partes a
una audiencia pública en su sede durante su próximo período de sesiones, a fin de
evaluar el cumplimiento por parte del Estado de las medidas provisionales”.
8.
La Resolución del Presidente de 24 de enero de 2003, mediante la cual, en
consulta con todos los Jueces de la Corte, resolvió:
1.
Convocar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el día 25 de febrero de 2003, a partir
de las 9:00 horas y hasta las 13:00 horas, con el propósito de que la Corte
escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias relativas a la
implementación de las Medidas Provisionales en los casos de Liliana Ortega y
otras, Luis Uzcátegui y Luisiana Ríos y otros.
[…]
9.
La comunicación de la Comisión Interamericana de 23 de enero de 2003,
recibida en la Secretaría el 27 de enero siguiente, en la cual solicitó a la Corte, inter
alia, escuchar el testimonio de Luisiana Ríos y Armando Amaya “en caso [de que la]
Corte decida convocar a una audiencia pública en su próximo período de sesiones”.
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