4 2. Declarar, igualmente, que el Estado de Venezuela tiene la obligación de implementar las medidas provisionales ordenadas por la Corte y de presentar, con la periodicidad que ésta indique, los informes requeridos y, además, que la facultad de la Corte incluye evaluar los informes presentados, y emitir instrucciones y resoluciones sobre el cumplimiento de sus decisiones. 3. Reiterar, en aplicación del artículo 65 de la Convención, que el Estado incumplió el deber de informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas ordenadas por ella. 4. Reiterar al Estado que debe dar cumplimiento al contenido de [la] resoluci[ón] de 2 de diciembre de 2003. En tal sentido, debe[…] adoptar, sin dilación, las medidas [que sean] necesarias para proteger la vida e integridad personal de […], Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía [y] Pedro Nikken[…] 5. Reiterar al Estado que debe cumplir su obligación de investigar los hechos denunciados que dieron origen a las […] medidas con la finalidad de identificar a los responsables y sancionarlos. 6. Reiterar al Estado que debe dar participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los debe mantener informados sobre el avance de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 7. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la […] Resolución, a más tardar el 15 de junio de 2004. 8. Solicitar a los beneficiarios de las medidas provisionales o a sus representantes que dentro de los 15 días contados a partir de la notificación del informe del Estado, present[aran] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estim[aran] pertinentes. 9. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de 20 días contados a partir de la notificación del informe del Estado, present[ara] a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estim[ara] pertinentes. 10. Requerir al Estado que, además del informe a que hace referencia el punto resolutivo séptimo, contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que contin[uara] presentando sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. Este Tribunal igualmente, solicit[ó] a los beneficiarios de las medidas provisionales o sus representantes, que contin[uaran] presentando sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de su recepción. […] 6. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 27 de julio de 2004 mediante la cual, en consulta de todos los jueces de la Corte, resolvió: 1. Reiterar al Estado que debe adoptar, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken, así como la libertad de expresión de los tres últimos. 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para resguardar y proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de todos los periodistas, directivos y trabajadores del medio de comunicación social Radio Caracas Televisión (RCTV), así como de las personas que se encuentren en las instalaciones de este medio de comunicación social o que est[uvieran] vinculadas a la operación periodística de dicho medio (RCTV).

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