RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CASO LUISIANA RÍOS Y OTROS (RADIO CARACAS TELEVISIÓN -RCTV-) VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 27 de noviembre de 2002 respecto del Estado de Venezuela (República Bolivariana de Venezuela) (en adelante “el Estado” o “Venezuela”), mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que adopt[ara], sin dilación, cuantas medidas [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, trabajadores de Radio Caracas Televisión (RCTV). 2. Requerir al Estado que d[iera] participación a los peticionarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mant[uviera] informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Requerir al Estado que investig[ara] los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 4. Requerir al Estado que inform[ara] a la Corte […] sobre las medidas que h[ubiera] adoptado en cumplimiento de la […] Resolución a más tardar el 12 de diciembre de 2002. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de una semana a partir de la notificación del informe del Estado, present[ara] a la Corte […] las observaciones que estim[ara] pertinentes. 6. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo cuarto), contin[uara] informando a la Corte […], cada dos meses, sobre las Medidas Provisionales adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas contado a partir de su recepción. 2. La Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2003, mediante la cual resolvió: 1. Declarar que el Estado no ha implementado efectivamente las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte […] en su Resolución de 27 de noviembre de 2002.

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