9 Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Pablo Solórzano, Caudy Barrios y Juan Barrios, a la luz de lo dispuesto en la Convención Americana. 13. Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo y que la adopción de medidas provisionales no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado3. Al adoptar medidas provisionales, esta Corte está garantizando únicamente que el Tribunal pueda ejercer fielmente su mandato conforme a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de protección para evitar daños irreparables a las personas. 14. Que la Corte ha examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la Resolución del Presidente de 24 de septiembre de 2004 (supra Vistos 1, 2, 3 y 5), la cual ratifica por encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos. 15. Que asimismo, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos que dieron origen a esta solicitud de medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de 24 de septiembre de 2004. 2. Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata, las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Pablo Solórzano, Caudy Barrios y Juan Barrios. 3 Cfr., inter alia, Caso Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales, supra nota 1, considerando décimo séptimo; Caso Raxcacó y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2004, considerando undécimo, y Caso Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales, supra nota 2, considerando décimo.

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