VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 27 DE FEBRERO DE 2012
CASO CABALLERO DELGADO Y SANTANA VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
El suscrito concurre con el presente voto a la resolución indicada en el título, en adelante la
Resolución, en el entendido de que, acorde a las normas pertinentes y en vista del extenso
lapso y, por ende, más que prudente o razonable, transcurrido desde la dictación de la
sentencia de autos sin que el Estado concernido, en adelante el Estado, le haya dado, en lo
fundamental, cumplimiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la
Corte, debería dar cuenta de ello a la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, en adelante Asamblea General de la OEA.
El fundamento de lo expuesto se encuentra en lo siguiente: a) en lo dispuesto
taxativamente en la Convención Americana de Derechos Humanos1 y en el Estatuto de la
Corte2; b) en que el cumplimiento de las sentencias de la Corte corresponde al Estado
concernido3 y que la adopción de las medidas del caso en el evento de incumplimiento son
de resorte de la Asamblea General de la OEA, instancia política4 ; c) en que la Corte no
dispone de otras facultades, una vez dictado el fallo “definitivo e inapelable”5, que la de
emitir la sentencia de reparación y costas, siempre que no lo haya hecho6, interpretar
ambos fallos7, enmendar los errores de edición o de cálculo en que hayan incurrido8,
supervisar su cumplimiento9 y de
-2informar a la Asamblea General de la OEA de su incumplimiento10; d) en que a la Corte no
le compete sustituir las eventuales insuficiencias del mecanismo convencional previsto para
el caso de incumplimiento de sentencias, sino más bien, en tal hipótesis, someter a la
Asamblea General de la OEA “proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del
1
Art. 65.
2
Art. 30.
3
Art. 68.1 de la Convención.
4
Art. 65 de la Convención.
5
Art. 67 de la Convención.
6
Art. 66 del Reglamento de la Corte.
7
Art. 67 de la Convención. Art. 68 del Reglamento de la Corte.
8
Art. 76 del Reglamento de la Corte.
9
Art. 69 del Reglamento de la Corte.
10
Art. 65 de la Convención. Art.30 del Estatuto de la Corte.