6 que presente la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación7. 2. Sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. Es pertinente recordar que brindar información suficiente sobre las medidas adoptadas es un deber del Estado ya establecido por esta Corte8. La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha reiterado que, “con el propósito de que la Corte pueda cumplir cabalmente con la obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que ésta les requiera”9. 16. En el presente caso, al supervisar el cumplimiento de las Sentencias, es imprescindible que el Estado presente un informe detallado, completo y actualizado respecto de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en las Sentencias que se encuentran pendientes de cumplimiento (supra Visto 2), así como la documentación de respaldo correspondiente. Con base en lo anterior, la Corte solicita a Colombia que remita información específica sobre: a) el estado actual de las investigaciones; en particular cuales fueron las medidas adoptadas por Colombia; b) los objetivos y resultados obtenidos de todas las diligencias realizadas; c) las líneas de investigación, alternativas y demás mecanismos que están al alcance de la Fiscalía y de los órganos judiciales internos, con el fin de cumplir con la obligación estatal de investigación de los hechos del presente caso, y en especial aquellas que permitan dar celeridad a la investigación; d) la necesidad y el objetivo de la práctica de diligencias como las entrevistas a personas que ya han declarado con anterioridad en las investigaciones internas y el vínculo de tales diligencias con líneas de investigación a seguir; e) la identificación de problemáticas que impidan el adecuado cumplimiento de la obligación de investigar por parte del Estado, y que provoquen que el caso continúe en etapa de investigación previa, que no permitan la apertura de instrucción y, en particular, aquellas que dificulten la identificación de presuntos autores. Adicionalmente, si bien Colombia afirma que por el momento no tiene posibilidades de éxito la interposición de una acción de revisión, la Corte solicita al Estado que aclare bajo qué circunstancias o en qué momento tal interposición sería viable, en base a las pruebas que viene recabando la Fiscalía. Asimismo, el Tribunal resalta la importancia de que el Estado remita documentación de respaldo de todo lo informado, de manera que la Corte pueda verificar la adopción de todas las medidas a su alcance para investigar los hechos. b) Obligación de localizar los restos mortales de las víctimas y su entrega a los familiares 7 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando séptimo y Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, Considerando séptimo. 8 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 noviembre de 2004, Considerando quinto y Caso Blanco Romero Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2011, Considerando trigésimo octavo. 9 Cfr. inter alia, Asamblea General, Resolución AG/RES. 2587 (XL-O/10) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, punto resolutivo cuarto, y Asamblea General, Resolución AG/RES. 2652 (XL-O/11) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, punto resolutivo quinto.

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