8 Resolución y en los escritos de observaciones de los representantes y de la Comisión respecto de estas diligencias, así como también informe al Tribunal sobre las medidas que adoptará en el futuro próximo con el fin de cumplir con esta obligación. En especial, la Corte solicita al Estado que informe de manera específica sobre las acciones realizadas hasta el momento y sobre los resultados de las diligencias ordenadas en agosto de 2011, y que remita información concreta sobre el plan de actuación para la búsqueda de los restos mortales de las víctimas del caso. * 23. El Estado indicó en su último informe que “la parte civil no ha acompañado como lo venía haciendo al despacho en las diligencias judiciales que se han adelantado en los últimos meses”. Al respecto, este Tribunal considera que, si bien ha establecido que los familiares deben tener acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de las investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana, el cumplimiento por parte del Estado de lo ordenado por la Corte no puede depender de la actuación de los familiares de las víctimas o de sus representantes. 24. Por último, el Tribunal toma nota de la solicitud de los representantes de realizar una audiencia para supervisar el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento. Al respecto, una vez analizada la información escrita que se ha solicitado al Estado y las observaciones de las partes, el Tribunal valorará la conveniencia de convocar a las partes a una audiencia de supervisión. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento11, DECLARA QUE: 1. De conformidad con lo señalado en los considerandos 1 a 24 de la presente Resolución, el Estado no está cumpliendo con su obligación de informar a esta Corte de manera específica, cierta, actual y detallada sobre las medidas adoptadas respecto de la 11 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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