VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ EN EL CASO “MÉMOLI VS. ARGENTINA” Concuerdo plenamente con todos los términos de la sentencia dictada por la Corte, de modo que el presente voto razonado se dirige a poner de relieve algunos aspectos que considero particularmente importantes. I. Principios generales establecidos en la jurisprudencia de la Corte 1. En el presente caso, como en varios otros decididos anteriormente por la Corte 1, se plantea el tema de la relación entre el derecho a la honra y la dignidad, o a la vida privada, y la libertad de pensamiento y expresión. Se trata de dos derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los artículos 11 y 13, a cuyo respecto la Corte ha establecido en su jurisprudencia una serie de importante principios generales, que en esta Sentencia se reafirman. Dos derechos fundamentales que deben armonizarse 2. Como ha establecido la Corte, es necesario armonizar fundamentales, que en determinados casos se contraponen. los dos derechos 3. Para el análisis correspondiente a ese ejercicio de armonización, es interesante recordar algunos aspectos del proceso de elaboración de la Convención. Los artículos 8 y 10 del proyecto elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos eran concordantes con los artículos 11 y 13 del texto definitivo, pero tenían algunas diferencias significativas con ellos, en particular en el caso del derecho a la honra y la dignidad. Varias de las modificaciones finalmente aprobadas en la Conferencia Interamericana Especializada sobre Derechos Humanos celebrada en noviembre de 1969 en San José de Costa surgieron de propuestas formuladas previamente, cuando los Estados Miembros de la OEA y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formularon comentarios al proyecto original. 4. En esa etapa de estudio, tuvo particular importancia el Simposio llevado a cabo en 1959 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Montevideo 2, en el que participaron los principales profesores de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho Internacional de dicha Facultad. En el curso de las deliberaciones, se prestó especial atención a los artículos 8 y 10 del proyecto y se propusieron varias modificaciones que en definitiva pasaron a integrar el texto de la Convención. 1 Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111; Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177; Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238. 2 Simposio sobre el proyecto de Convención de Derechos Humanos de Santiago de Chile, Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República Oriental del Uruguay, Montevideo, 1959. 1

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