VOTO RAZONADO CONCURRENTE DEL JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ
EN EL CASO “MÉMOLI VS. ARGENTINA”
Concuerdo plenamente con todos los términos de la sentencia dictada por la Corte, de
modo que el presente voto razonado se dirige a poner de relieve algunos aspectos que
considero particularmente importantes.
I.
Principios generales establecidos en la jurisprudencia de la Corte
1.
En el presente caso, como en varios otros decididos anteriormente por la Corte 1, se
plantea el tema de la relación entre el derecho a la honra y la dignidad, o a la vida privada, y
la libertad de pensamiento y expresión. Se trata de dos derechos reconocidos por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los artículos 11 y 13, a cuyo respecto la
Corte ha establecido en su jurisprudencia una serie de importante principios generales, que
en esta Sentencia se reafirman.
Dos derechos fundamentales que deben armonizarse
2.
Como ha establecido la Corte, es necesario armonizar
fundamentales, que en determinados casos se contraponen.
los
dos
derechos
3.
Para el análisis correspondiente a ese ejercicio de armonización, es interesante
recordar algunos aspectos del proceso de elaboración de la Convención. Los artículos 8 y 10
del proyecto elaborado por el Consejo Interamericano de Jurisconsultos eran concordantes
con los artículos 11 y 13 del texto definitivo, pero tenían algunas diferencias significativas con
ellos, en particular en el caso del derecho a la honra y la dignidad. Varias de las
modificaciones finalmente aprobadas en la Conferencia Interamericana Especializada sobre
Derechos Humanos celebrada en noviembre de 1969 en San José de Costa surgieron de
propuestas formuladas previamente, cuando los Estados Miembros de la OEA y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos formularon comentarios al proyecto original.
4.
En esa etapa de estudio, tuvo particular importancia el Simposio llevado a cabo en
1959 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Montevideo 2, en el que participaron los
principales profesores de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho
Internacional de dicha Facultad. En el curso de las deliberaciones, se prestó especial atención
a los artículos 8 y 10 del proyecto y se propusieron varias modificaciones que en definitiva
pasaron a integrar el texto de la Convención.
1
Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de
julio de 2004. Serie C No. 107; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2004. Serie C No. 111; Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de
2008. Serie C No. 177; Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, y Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238.
2
Simposio sobre el proyecto de Convención de Derechos Humanos de Santiago de Chile, Biblioteca de
Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República Oriental del
Uruguay, Montevideo, 1959.
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