RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * ** DE 2 DE FEBRERO DE 2006 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CASO GARCÍA URIBE Y OTROS VISTO: 1. El escrito de 31 de enero de 2006 y sus anexos1, mediante los cuales la Comisión interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte, con el propósito de que, inter alia, los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) “tome las acciones necesarias para proteger la vida y la integridad física de Víctor Javier García Uribe, Miriam García Lara y sus representantes legales”. CONSIDERANDO: 1. Que México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión” (el resaltado no pertenece al original). 3. Que la contenida en menos exista provisionales frase “asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento” el artículo 63.2 in fine de la Convención Americana supone que al una posibilidad de que el asunto que motiva la solicitud de medidas pueda ser sometido a conocimiento del Tribunal en su competencia * El Juez Sergio García Ramírez, de nacionalidad mexicana, cedió la Presidencia de la Corte Interamericana para el conocimiento de la presente solicitud de medidas provisionales al Vicepresidente del Tribunal, Juez Alirio Abreu Burelli, de conformidad con el artículo 4.3 del Reglamento de la Corte. ** El Juez Diego García-Sayán informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podría estar presente en la deliberación y firma de la presente Resolución. 1 A la fecha de la presente Resolución la Comisión Interamericana únicamente remitió dos de los cuatro anexos señalados en su solicitud de medidas provisionales.

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