7
i. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho, establecida en el artículo 138 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo10. En el marco
de tal acción, los funcionarios públicos pueden solicitar la suspensión provisional de los
actos administrativos mientras la demanda es fallada de fondo. Alegó que la efectividad de
este tipo de acción ha quedado demostrada pues en este caso el señor Petro ha logrado, a
través de la misma, la suspensión del acto de destitución, la declaratoria de nulidad y la
suspensión provisional de los efectos del proceso de responsabilidad fiscal (lo cual le
permitió participar en las elecciones), lo cual es una prueba clara y directa de la ausencia
de una persecución política por parte de las autoridades estatales y de la efectividad de las
medidas internas para proteger los derechos del señor Petro.
ii. En este sentido, es cierto, tal como lo afirman los representantes, que el pasado 22 de
noviembre el Consejo de Estado revocó la medida cautelar de suspensión provisional. Sin
embargo, el hecho de que el más alto tribunal de lo contencioso administrativo reverse
una medida cautelar decretada por un juez inferior, en desarrollo de la garantía de segunda
instancia, no puede ser considerado por la Corte IDH como un acto de persecución política,
ni constituye prueba de alguno de los elementos que ameriten una medida provisional.
Alegó que un funcionario público que ha ejercido como alcalde de la capital del país y es
actualmente senador de la República tiene una especial responsabilidad en cuanto al cabal
cumplimiento de las leyes del Estado y las normas internacionales y del principio de
legalidad, por lo cual no es aceptable que tal revocatoria pueda ser entendida como un
“claro objetivo” del Estado de “dar muerte política al señor Petro”. El expediente de ese
proceso ha retornado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cual tiene la
competencia para, en caso de considerarlo procedente, decretar nuevamente la suspensión
provisional de los efectos de los actos administrativos demandados, si considerara, una
vez más, que dichos actos afectan derechos del solicitante, con lo cual él no estaría incurso
en causal de inhabilidad alguna en relación con este proceso. En este caso, las resoluciones
mediante las cuales se confirmaron los dos fallos de responsabilidad fiscal fueron
notificadas al senador Petro el pasado 19 de noviembre de 2018, por lo cual no ha caducado
aún el término legal de 4 meses previsto para la interposición de ese tipo de demandas.
iii. Existe también en el ordenamiento jurídico colombiano la acción de tutela. Si bien esta
acción no procede, en principio, cuando existen otros mecanismos judiciales para la
protección de los derechos invocados, podría ser otorgada como mecanismo transitorio de
protección en caso de que exista riesgo de un perjuicio irremediable a un derecho
fundamental. En este caso, la efectividad de tal acción también ha quedado ampliamente
demostrada pues inicialmente fueron las acciones de tutela interpuestas las que
permitieron al señor Petro permanecer en el cargo de alcalde de Bogotá, aún después de
que la sanción por la Procuraduría quedara en firme el 13 de enero de 2014.
iv. Sin perjuicio de la existencia de tales recursos, mientras los actos administrativos que él
considera violatorios de sus derechos no sean controvertidos y anulados a través de dichos
recursos, la presunción de legalidad de los actos permanece incólume.
v. El Estado no pretende alegar que exista un requisito sine qua non de agotar los recursos
internos para el otorgamiento de medidas provisionales. Lo que alega es que, el hecho de
que el senador Petro haya omitido agotar tales recursos, desvirtúa la configuración de los
requisitos para otorgar las medidas solicitadas. El riesgo de que se configure “el más
Señaló que, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la jurisdicción contencioso-administrativa ejerce control
judicial sobre los actos administrativos que puedan afectar derechos de los particulares. Esto incluye tanto fallos de responsabilidad fiscal
expedidos por la Contraloría General de la República en contra de funcionarios públicos, como actos de juzgamiento disciplinario de la
Procuraduría General de la Nación. El Estado anotó que la jurisdicción contencioso-administrativa ejerce un control judicial pleno e integral
sobre los actos administrativos, que abarca la legalidad, constitucionalidad y convencionalidad de los mismos.
10