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indebidamente amplia y condicionadora del propio alcance de dichas
obligaciones, que militaría en contra de la integridad del tratado.
Los principios y métodos de interpretación de los tratados de derechos
humanos, desarrollados en la jurisprudencia de los órganos convencionales de
protección, pueden en mucho asistir y fomentar esta tan necesaria evolución.
Así, en materia de tratados de derechos humanos, cabe tener siempre presente
el carácter objetivo de las obligaciones que encierran, el sentido autónomo (en
relación con el derecho interno de los Estados) de los términos de dichos
tratados, la garantía colectiva subyacente a éstos, el amplio alcance de las
obligaciones de protección y la interpretación restrictiva de las restricciones
permisibles. Estos elementos convergen al sostener la integridad de los tratados
de derechos humanos, al buscar la realización de su objeto y propósito, y, por
consiguiente, al establecer límites al voluntarismo estatal. De todo esto se
desprende una nueva visión de las relaciones entre el poder público y el ser
humano, que se resume, en última instancia, en el reconocimiento de que el
Estado existe para el ser humano, y no viceversa.
Los
conceptos
y
categorías jurídicos, por cuanto encierran valores, son producto de su tiempo, y,
como tales, se encuentran en constante evolución. La protección del ser
humano en cualesquiera circunstancias, contra todas las manifestaciones del
poder arbitrario, corresponde al nuevo ethos de nuestros tiempos, que debe
hacerse reflejar en los postulados del Derecho Internacional Público. (...)"36.
V.
Ferenda.
La Jurisdicción Internacional Obligatoria: Reflexiones De Lege
34.
No podría concluir este Voto Razonado en el presente caso Benjamin y Otros
versus Trinidad y Tobago sin una última línea de reflexiones, de lege ferenda, acerca
de la jurisdicción internacional obligatoria. Las "decisiones judiciales", a las que se
refiere el elenco de fuen- tes formales y evidencias del Derecho Internacional,
plasmadas en el artículo 38.1.d del Estatuto de la CIJ37,
ciertamente no se
limitan a la jurisprudencia de la propia CIJ38. Abarcan igualmente, hoy día, las
decisiones judiciales de los tribunales internacionales (Cortes Interamericana y
Europea) de derechos humanos, de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc (para
la ex-Yugoslavia y para Ruanda), del Tribunal Internacional del Mar, de otros tribunales
internacionales y arbitrales, así como de tribunales nacionales en materia de derecho
internacional39. En los últimos años el viejo ideal de la justicia internacional se ha
revitalizado y ganado cuerpo, con la expansión considerable de la función judicial
internacional, reflejada en la creación de nuevos tribunales internacionales; la
actuación de éstos últimos viene enriqueciendo la jurisprudencia internacional
contemporánea, contribuyendo para afirmar la aptitud del Derecho Internacional de
reglar adecuadamente las relaciones jurídicas en dominios distintos de la actividad
humana.
36
.
CtIADH, caso Blake versus Guatemala (Reparaciones), Sentencia del 22.01.1999, Serie C, n. 48,
Voto Razonado del Juez A.A. Cançado Trindade, pp. 52-53, párrs. 32-34.
37
.
Como "medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho".
38
.
Como esta misma lo ha admitido, v.g., en su Sentencia del 18.11.1960 en el caso de la Sentencia
Arbitral del Rey de España de 1906 (Honduras versus Nicarágua), ICJ Reports (1960) pp. 204-217.
39
.
I. Brownlie, Principles of Public International Law, 4a. ed., Oxford, Clarendon Press, 1990, pp. 1924; A.A. Cançado Trindade, Princípios do Direito Internacional Contemporâneo, Brasília, Editora Universidade
de Brasília, 1981, pp. 19-20; R.A. Falk, The Role of Domestic Courts in the International Legal Order,
Syracuse University Press, 1964, pp. 21-52 y 170; J.A. Barberis, "Les arrêts des tribunaux nationaux et la
formation du droit international coutumier", 46 Revue de droit international de sciences diplomatiques et
politiques (1968) pp. 247-253; F. Morgenstern, "Judicial Practice and the Supremacy of International Law",
27 British Year Book of International Law (1950) p. 90.
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