12 Corte. Los representantes señalaron que, “[m]ás allá de lo expresado en su hoja de vida, en la que se da cuenta de que el señor Sisco Ricciardi se ha desarrollado profesionalmente siempre como funcionario público o como abogado al servicio del Estado, en la actualidad el señor Sisco Ricciardi ejerce el cargo de Magistrado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia” y aportaron documentos respecto de su nombramiento en dicho cargo. Los representantes consideran que “el señor Sisco Ricciardi no solo tiene vínculos estrechos con el Estado venezolano, sino que tiene evidente relación de subordinación con el Estado”. Asimismo, alegaron que “es el Poder Judicial venezolano el cuestionado en este juicio, de modo que el señor Sisco Ricciardi difícilmente podrá fungir como perito imparcial en la presente causa”. 30. De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte se trasladó al señor Sisco Ricciardi la recusación planteada en su contra por los representantes. En sus observaciones, el señor Sisco Ricciardi indicó que desde 1980 se ha desempeñado como funcionario público y “h[a] ostentado varios cargos en el poder público”. También reconoció que “actualmente ejer[ce] la magistratura en el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social”. Al respecto, el señor Sisco Ricciardi señaló que “la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace una separación orgánica del poder público nacional” y que “cada [rama del poder público está] dotada con independencia y autonomía funcional”. El señor Sisco Ricciardi indicó que considera que “no t[iene] impedimento para cumplir con las funciones que [l]e han sido requeridas”, “siendo que no hay una relación de dependencia jerárquica entre [su] persona y el Estado Venezolano; [se] h[a] desempeñado considerables años como funcionario público, incluso antes de obtener el grado de abogado, cuya formación se suministra para servir con objetividad, y que además, t[iene] conocimiento del régimen disciplinario de jueces en Venezuela”. Adicionalmente, el señor Sisco Ricciardi destacó “que las funciones que actualmente ejer[ce] como magistrado de la Sala de Casación Social, no permiten controlar ni verificar el desempeño de los órganos que ostentan la potestad disciplinaria de los jueces”. 31. El Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 48.1.c 17 del Reglamento, para que la recusación de un perito sobre esa base resulte procedente está condicionada a que concurran dos supuestos: un vínculo determinado del perito con la parte proponente y que, adicionalmente, esa relación, a criterio del Tribunal, afecte su imparcialidad 18. En anteriores oportunidades, este Tribunal ha señalado que el ejercicio de una función pública no debe ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante este Tribunal 19, ya que es necesario valorar si los cargos ocupados por el perito ofrecido pudieran afectar 17 Esta norma estipula como causal de recusación “tener o haber tenido vínculos estrechos o relación de subordinación funcional con la parte que lo propone y que a juicio de la Corte pudiera afectar su imparcialidad”. 18 Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011, Considerando 23; Caso Néstor José y Luis Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 3 de noviembre de 2011, Considerando 23; Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de septiembre de 2011, Considerando 14; Caso Artavia Murillo y otros (“Fertilización in vitro”) vs Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte de 6 de agosto de 2012, Considerando 19; Caso Vélez Restrepo y familiares vs Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 25 de enero de 2012, Considerando 20; y Caso J vs Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2013, Considerando 26. 19 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de marzo de 2009, Considerando 88; Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 25 de enero de 2012, Considerando 20; y Caso J vs Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte de 16 de abril de 2013, Considerando 26.

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