15
39.
El Estado sostuvo que respecto del señor Gimbernat se presenta la causal del
artículo 48.f del Reglamento de la Corte, “ya que el mismo a solicitud de Allan Brewer
Carías, emitió opinión sobre el mismo objeto que pretende hacer valer ante esta Corte
como perito”. Según Venezuela, “[l]a presunta víctima en la etapa de admisión ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dej[ó] constancia en el expediente, de
un documento, donde el profesor Enrique Gimbernat emitió un dictamen sobre el acta de
imputación del Ministerio Público venezolano en su contra”. El Estado aportó copia del
referido dictamen.
40.
En sus observaciones (supra Visto 27), el señor Enrique Gimbernat Ordeig solicitó
que no se haga lugar a la recusación interpuesta. Explicó que, “más de un año antes de
que se denunciara el caso [del señor Brewer Carías] ante la C[omisión]”, entregó al señor
Brewer Carías el “dictamen que emit[ió] el 21 de septiembre de 2005”. El señor
Gimbernat expresó que “el uso que [el señor Brewer Carías] haya dado […] a [dicha]
opinión jurídica […] ni es ni puede entenderse como ´intervención´ [suya], en [el proceso
ante la Comisión] ni en ninguno otro proceso”. Agregó que, aun cuando dicho dictamen
fue presentado como anexo a la denuncia presentada ante la Comisión, no fue propuesto
como experto o perito ante dicho órgano, ni actuó o intervino con tal carácter ante la
Comisión.
41.
Consta en el expediente del presente caso que el señor Gimbernat Ordeig elaboró
un “Dictamen”, suscrito el 21 de septiembre de 2005 22, que abarca el análisis de asuntos
que han sido incluidos en el objeto del peritaje propuesto ante este Tribunal 23 (supra
Considerando 38).
42.
El Presidente toma nota de lo expresado por el señor Gimbernat Ordeig en sus
observaciones, en el sentido de que no ha actuado ni intervenido directa o personalmente
en relación con el caso del señor Brewer Carías. Sin embargo, tomando en cuenta que el
señor Gimbernat Ordeig fue propuesto ante esta Corte para rendir dictamen pericial con
base en sus conocimientos jurídicos, corresponde analizar si es de aplicación en esta
circunstancia la causal contemplada en el inciso f) del artículo 48.1 del Reglamento del
Tribunal. Esta Presidencia ha constatado que el señor Gimbernat Ordeig emitió su
dictamen jurídico en respuesta a una solicitud del señor Brewer Carías y sus abogados
defensores en el proceso penal 24 y en ese dictamen expuso su opinión sobre asuntos
incluidos en el objeto del peritaje propuesto ante este Tribunal. Resulta particularmente
relevante que el dictamen del señor Gimbernat Ordeig fue utilizado o presentado por
aquellos tanto en el proceso penal interno como en el procedimiento ante la Comisión
Interamericana. A nivel interno, el dictamen fue citado como fundamento de muchos de
los argumentos jurídicos de la defensa en el alegato de “[r]espuesta” a la acusación fiscal
22
En la copia del dictamen que fue aportado como anexo 17 de la petición ante la Comisión
Interamericana consta en su última página que fue suscrito en Madrid, el 21 de septiembre de 2005, y se
encuentra firmado por el señor Enrique Gimbernat Ordeig. En la copia del dictamen aportada por Venezuela ante
esta Corte al recusar al señor Gimbernat Ordeig, en su última página consta que fue suscrito en Madrid, el 12 de
julio de 2005, pero no se encuentra firmado.
23
El señor Gimbernat Ordeig deja constando en la parte introductoria de su dictamen que “[p]or el Dr.
Allan Brewer-Carías se [l]e solicita que emita Dictamen sobre si el acta de imputación formulada contra él por el
Ministerio Fiscal, que figura en las pp. 234 ss. de la Pieza XIII del Expediente C-43, y en la que se le imputa al
Dr. Brewer un delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución, previsto en el art. 144.2 CP,
por haber participado ‘en la redacción y elaboración’ del ‘Acta de Constitución del Gobierno de Transición
Democrática y Unidad Nacional’, vulnera alguno o algunos de los derechos fundamentales de la persona […]”.
24
Tal como consta en en la parte introductoria del dictamen suscrito por el señor Gimbernat Ordeig el 21
de septiembre de 2005 (supra nota 23) y en la página 196 del Libro aportado como anexo 30 al Informe de
Fondo, publicación que consiste en una reproducción del escrito de “[r]espuesta” de la defensa del señor Brewer
Carías a la acusación fiscal en su contra por el delito de conspiración.