15 39. El Estado sostuvo que respecto del señor Gimbernat se presenta la causal del artículo 48.f del Reglamento de la Corte, “ya que el mismo a solicitud de Allan Brewer Carías, emitió opinión sobre el mismo objeto que pretende hacer valer ante esta Corte como perito”. Según Venezuela, “[l]a presunta víctima en la etapa de admisión ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dej[ó] constancia en el expediente, de un documento, donde el profesor Enrique Gimbernat emitió un dictamen sobre el acta de imputación del Ministerio Público venezolano en su contra”. El Estado aportó copia del referido dictamen. 40. En sus observaciones (supra Visto 27), el señor Enrique Gimbernat Ordeig solicitó que no se haga lugar a la recusación interpuesta. Explicó que, “más de un año antes de que se denunciara el caso [del señor Brewer Carías] ante la C[omisión]”, entregó al señor Brewer Carías el “dictamen que emit[ió] el 21 de septiembre de 2005”. El señor Gimbernat expresó que “el uso que [el señor Brewer Carías] haya dado […] a [dicha] opinión jurídica […] ni es ni puede entenderse como ´intervención´ [suya], en [el proceso ante la Comisión] ni en ninguno otro proceso”. Agregó que, aun cuando dicho dictamen fue presentado como anexo a la denuncia presentada ante la Comisión, no fue propuesto como experto o perito ante dicho órgano, ni actuó o intervino con tal carácter ante la Comisión. 41. Consta en el expediente del presente caso que el señor Gimbernat Ordeig elaboró un “Dictamen”, suscrito el 21 de septiembre de 2005 22, que abarca el análisis de asuntos que han sido incluidos en el objeto del peritaje propuesto ante este Tribunal 23 (supra Considerando 38). 42. El Presidente toma nota de lo expresado por el señor Gimbernat Ordeig en sus observaciones, en el sentido de que no ha actuado ni intervenido directa o personalmente en relación con el caso del señor Brewer Carías. Sin embargo, tomando en cuenta que el señor Gimbernat Ordeig fue propuesto ante esta Corte para rendir dictamen pericial con base en sus conocimientos jurídicos, corresponde analizar si es de aplicación en esta circunstancia la causal contemplada en el inciso f) del artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal. Esta Presidencia ha constatado que el señor Gimbernat Ordeig emitió su dictamen jurídico en respuesta a una solicitud del señor Brewer Carías y sus abogados defensores en el proceso penal 24 y en ese dictamen expuso su opinión sobre asuntos incluidos en el objeto del peritaje propuesto ante este Tribunal. Resulta particularmente relevante que el dictamen del señor Gimbernat Ordeig fue utilizado o presentado por aquellos tanto en el proceso penal interno como en el procedimiento ante la Comisión Interamericana. A nivel interno, el dictamen fue citado como fundamento de muchos de los argumentos jurídicos de la defensa en el alegato de “[r]espuesta” a la acusación fiscal 22 En la copia del dictamen que fue aportado como anexo 17 de la petición ante la Comisión Interamericana consta en su última página que fue suscrito en Madrid, el 21 de septiembre de 2005, y se encuentra firmado por el señor Enrique Gimbernat Ordeig. En la copia del dictamen aportada por Venezuela ante esta Corte al recusar al señor Gimbernat Ordeig, en su última página consta que fue suscrito en Madrid, el 12 de julio de 2005, pero no se encuentra firmado. 23 El señor Gimbernat Ordeig deja constando en la parte introductoria de su dictamen que “[p]or el Dr. Allan Brewer-Carías se [l]e solicita que emita Dictamen sobre si el acta de imputación formulada contra él por el Ministerio Fiscal, que figura en las pp. 234 ss. de la Pieza XIII del Expediente C-43, y en la que se le imputa al Dr. Brewer un delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución, previsto en el art. 144.2 CP, por haber participado ‘en la redacción y elaboración’ del ‘Acta de Constitución del Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional’, vulnera alguno o algunos de los derechos fundamentales de la persona […]”. 24 Tal como consta en en la parte introductoria del dictamen suscrito por el señor Gimbernat Ordeig el 21 de septiembre de 2005 (supra nota 23) y en la página 196 del Libro aportado como anexo 30 al Informe de Fondo, publicación que consiste en una reproducción del escrito de “[r]espuesta” de la defensa del señor Brewer Carías a la acusación fiscal en su contra por el delito de conspiración.

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